ACCIÓN. El trabajo de las muchas ONGs se centra en el desarrollo rural.
UNA CONSTITUCIONALISTA TEME QUE SEAN REVOCADAS
Ven riesgos en la ley de personalidades jurídicas
Ven riesgos en la ley de personalidades jurídicas
La ley 351 ordena reconstituir entidades privadas y civiles en todo el país y enmarcarse en las políticas nacionales
Sucre/CORREO DEL SUR
El próximo 5 de diciembre vence el plazo para el registro de personalidad jurídica de todas las organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, iglesias y agrupaciones religiosas que se desempeñan en el país, ante el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas (SIREPEJU) administrado por el Ministerio de Autonomías. La medida, comprendida en la Ley 351 de 19 de marzo pasado y el Decreto Supremo reglamentario 1597 publicados en la Gaceta Oficial el pasado 6 de junio, dispone una serie de requisitos y obligaciones para que la personalidades jurídicas no sean revocadas, lo cual es advertido, por una constitucionalista, como un pretexto para suspender a instituciones que no estén enmarcadas en políticas nacionales.
La nueva legislación exige a organizaciones no gubernamentales y fundaciones especificar el contenido de sus estatutos, “el alcance de sus actividades orientadas a contribuir al desarrollo económico social, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la planificación nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales.
ADVERTENCIAS
Advierte con la revocatoria de la personalidad jurídica por “necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, según el artículo 19 del decreto reglamentario.
Agrega que otras causales de revocatoria pueden ser una “sentencia penal ejecutoriada, cuando se compruebe por la instancia judicial competente, que los miembros que ejercen representación de la persona colectiva, realicen actividades que atenten en contra la seguridad o el orden público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de la institución de la que forman parte para cometerlos”.
Un “informe previo" del Ministerio del área “por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales” y la inactividad por cinco años, también serán motivo de retiro de la personalidad jurídica.
El artículo 21 del decreto reglamentario describe el procedimiento para la revocatoria, que se inicia con la solicitud mediante nota remitida al Ministerio de Autonomías con la fundamentación de las causales.
Concede un plazo no mayor a 15 días hábiles al Ministerio de Autonomías para la notificación a la parte afectada, y la presentación de descargos.
En un plazo no mayor a cinco días, el Ministerio de Autonomías emitirá el informe y una resolución suprema con el fallo por una revocatoria o la negativa a la solicitud.
La personalidad jurídica está definida por la Ley como un “reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros”.
Causales
Las personalidades jurídicas pueden ser suspendidas por "necesidad o interés público declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional", dice el artículo 19 del reglamento.
Las instituciones afectadas pueden recurrir a la vía legal
La presidenta del Colegio de Abogados de Chuquisaca y ex presidenta del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, cree que la Ley 351 de 19 de marzo pasado y el Decreto Supremo reglamentario 1597 de Personerías Jurídicas, pueden servir de pretexto al Gobierno para suspender a entidades jurídicas que no estén enmarcadas en las políticas nacionales.
Sin embargo, considera que esas instituciones tienen los recursos legales para hacer prevalecer sus derechos recurriendo ante el Tribunal Constitucional con la presentación de recursos de inconstitucionalidad.
Asimismo, dijo que el Gobierno no puede suspender la personalidad jurídica de una entidad porque no esté alineada a su política, porque eso significaría una vulneración de sus derechos y la dificultad de tener que cambiar de política cada vez que haya un cambio de Gobierno.
|