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Una de cal y otra de arena

Una de cal y otra de arena

Rodolfo Mier Luzio.- El Tribunal Constitucional, nos va acostumbrando a emitir fallos que tienen visiones diferentes en la interpretación de la Constitución Política del Estado; algunas veces, cuando reciben instrucciones de los otros Órganos de la estructura gubernamental, se apegan más a otros intereses, que a la ley; así, emite fallos que dejan mucho que desear y son susceptibles de críticas que, en la mayoría de los casos, son legítimas. En otras ocasiones, como tratando de hacer reflotar su prestigio y la capacidad de sus componentes, emite fallos plausibles y reconocidos.
A esta altura de las circunstancias está demás referirme a anteriores fallos que provocaron protestas y hasta indignación, pero de los que usted se acuerda muy bien.
Ahora, la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional emitió la sentencia SCP 610/2013, ratificando el fallo de un tribunal de acción de Amparo Constitucional de Santa Cruz, que concedió la razón a los accionantes que denunciaron a un grupo de personas que invadió violentamente sus predios destrozando el alambrado con amenazas de incendiar los galpones de crianza de pollos de una conocida empresa de ese rubro.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “no dará curso a las tomas de tierras que vulneren el derecho propietario y, peor, si son generadas por acciones ficticias de grupos ‘criminales’ de personas que se apropian de terrenos utilizando la violencia”, tal como sucede en los departamentos del eje central. El presidente del TCP añadió que se constató la ocupación ‘violenta’ del terreno y que en este caso "se hace necesaria aplicar la jurisprudencia constitucional que establece la protección del derecho de propiedad cuando se advierte la presencia de medidas de hecho". A su vez, una ex magistrada del Tribunal Constitucional enfatizó que “esta sentencia del Tribunal Constitucional es importantísima para la seguridad jurídica de los ciudadanos, porque se sienta una jurisprudencia para cualquier persona que enfrente un problema de ocupación ilegal de sus tierras. Dijo, además, que el fallo es de carácter vinculante, lo que significa que es de cumplimiento inmediato”.
Los problemas de avasallamientos ya se han constituido en actos cotidianos, y en la mayoría de los casos bajo la mirada complaciente de las autoridades de gobierno, que hasta les otorgan derechos que no les corresponden, a quienes el TCP califica de “grupos criminales”. Tal el caso de los avasallamientos a las concesiones mineras, que luego pasan a manos de “Cooperativistas”. Y no sólo es los centros mineros; también, en Santa Cruz, pasa en La Paz, en Oruro y en Tarija, donde pese a las órdenes judiciales para el inmediato desalojo de un parque municipal y propiedad privada, siguen las construcciones ilegales, a vista y paciencias de las autoridades políticas, comunales y judiciales.
Por eso, el Presidente del TCP advirtió “que no se prestará para las ocupaciones ilegales promovidas por grupos masivos de personas, que con medidas de hecho pretenden reconocerse un derecho propietario; al contrario, serán protegidos los bienes y las propiedades.
Una medida acertada del Tribunal que tiene un doble accionar: unas veces adecuado, como el que nos ocupa; y otras sesgando, forzando o simplemente desconociendo la Constitución Política del Estado, de acuerdo a intereses ajenos a lo que establece la Carta Magna. Como quien diría, una de cal y otra de arena, dejando a los ciudadanos pensando si esta medida no será sólo para tratar de rescatar credibilidad, para darnos otra “sorpresita” como la de avalar una nueva postulación presidencial del actual mandatario.
Por lo menos...esa es mi opinión.