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Derecho Laboral

Derecho Laboral

Juan José Toro Montoya.- Un artículo de mi ex compañero de trabajo Mario Mamani Morales me hizo meditar, una vez más, sobre la enorme diferencia de lo que se enseña en las aulas universitarias de y lo que realmente pasa en Bolivia.
Con el título “Todo por un cargo”, Mario nos recuerda el calvario en el que se ha convertido la búsqueda de trabajo, una situación que ha llevado al extremo de que hay que pagar para conseguir uno, así este sea mal remunerado.
El artículo me recordó las lecciones de Derecho en las que se nos decía que, por una parte, todos somos iguales ante la ley y, por otra, que los derechos tienen el atributo de la universalidad pero unos lo son más que otros.
Si todos somos iguales ante la ley, ¿cómo es que unas personas son merecedoras de un trato mientras que otras reciben uno distinto? Y, para sumar interrogantes, ¿cómo es que el principio de universalidad de las leyes desaparece en derechos que son tan sociales como el Derecho Laboral o del Trabajo?
Vemos algunas de las contradicciones: el artículo 9 de la Constitución dice que entre los fines y funciones de nuestro Estado plurinacional está “garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo” mientras que el artículo 46 dice que “toda persona tiene derecho: 1. al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna (y) 2. a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. Esos preceptos constitucionales están en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala, en su artículo 23, que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual (y) 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)”.
Al leer lo que está en el papel, pareciera que todo está arreglado y no queda más que aplicar la norma pero, como apunta Mario, el dotar de fuentes de trabajo, tal como manda la Constitución, no parece ser precisamente una de las prioridades del actual gobierno, dizque socialista, ya que en esta, como en las anteriores administraciones, hay que humillarse para conseguir un puesto o, finalmente, comprarlo mediante pagos en dinero y, en el caso de las mujeres, hasta usando su cuerpo.
La enorme diferencia entre las normas universales y constitucionales y la realidad boliviana da para escribir varios volúmenes. Pasa que, una vez conseguido el empleo, la mayoría de los trabajadores deben aceptar condiciones humillantes para mantenerlo, incluso renunciar a normas que le benefician, pese a que la Ley General del Trabajo (LGT) dice claramente, en su artículo 4, que “los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario”.
La realidad demuestra que el Derecho Laboral no es igualitario en Bolivia por cuanto existen trabajadores de primera, aquellos que gozan de los beneficios de la LGT, y trabajadores de segunda, aquellos que no tienen la protección de casi ninguna norma.
Y el colmo de la paradoja es que el grueso de los trabajadores de segunda no corresponde al sector privado sino al público, al que depende de las arcas de un Estado que, como proclama su Constitución, en su artículo 9, debería “garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas”.