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¿Nueva ley de la abogacía o ley mordaza de control?
¿Nueva ley de la abogacía o ley mordaza de control?
Arturo Yáñez Cortes.- Acaba de promulgarse la Ley No. 387 del Ejercicio de la Abogacía, para regular el ejercicio de la abogacía y el registro y control de abogad@s (art. 1). Como l@s abogad@s no estamos en condiciones de recurrir a los movimientos sociales para hacerle la vida imposible al gobierno mediante los probadamente efectivos métodos de la callecracia y la khaleadura, sin perjuicio de las acciones -constitucionales y convencionales- que los Colegios Nacional y Departamentales ya estamos cocinando, les transmito algunas de mis impresiones al respecto.
Lo primero es el poco respeto que las instancias gubernamentales –Ministerio de Justicia, Asamblea Legislativa– tuvieron de los acuerdos que, luego de múltiples reuniones en las que sistemáticamente nos cambiaban sin previo aviso los proyectos para tratar de desubicarnos, se habían finalmente logrado entre los representantes gubernamentales y de los Colegios, sobre temas claves como la afiliación, pues finalmente esa ley no sólo exige para ejercer la abogacía tener título profesional –como corresponde– sino registrarse y matricularse ante el Ministerio de Justicia, al extremo que entre nuestros DEBERES, el primero es registrarse y matricularse ante dicho Ministerio, vulnerando así el art. 21.4 de la NCPE que, consigna como derecho civil de tod@s l@s bolivian@s, la LIBERTAD de reunión y asociación en forma pública y también privada; al igual que el art. 16 de la Convención Americana sobre DDHH: todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, etc.
No obstante que la ley obliga registrarse y matricularse ante ese Ministerio, sus arts. 8.13 y 15, establecen paradójicamente bajo el título de "Libre asociación" el derecho a renunciar a la afiliación de su colegio; es decir, es obligatorio matricularse -no sólo registrarse- ante ese ente político partidario, pero se recurre a la libre asociación, para facultar renunciar a los Colegios. Su art. 16 trata de regular el ejercicio de entidades privadas como son los Colegios de Abogados y lo que es más arbitrario de sus directivos, prohibiéndonos "realizar actividades político -partidarias, siendo pasibles a sanción por infracción gravísima a la ética", lo cual es falta gravísima (art. 42.9), importando la suspensión temporal de 1 a 2 años y multa de 6 salarios mínimos nacionales. No obstante, otra vez la NCPE consigna entre los derechos políticos de TODOS l@s bolivian@s, el derecho de participar LIBREMENTE en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva, además de la fiscalización de los actos de la función pública. Es más, la Convención Americana de DDHH -que se aplica incluso por encima de la propia NCPE cuando se trata de DDHH- establece el derecho de todos los ciudadanos, hasta de los abogados entonces, para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Fue hasta cómico, que uno de los tantos proyectos confeccionados en el Ministerio de Justicia, prohibía a los directivos de los colegios participar en actividades religiosas, con lo que no hubiéramos podido ni ir a misa; más bien que ese absurdo fue finalmente desechado.
¿Cómo explicar esta peculiar forma de legislar? Será producto del hipócrita doble discurso que ahora caracteriza inocultablemente a quienes detentan poder político? ¿Fruto de la ignorancia y servilismo? ¿Todo eso y mucho más? Por lo menos, fueron sinceros con el art. 1, al poner que el objeto de esa ley es el control a l@s abogad@s (peor si son libre pensantes), que así las cosas es el principal propósito de la flamante norma. Lo peligroso –para los ciudadanos– es que así se somete el ejercicio de la abogacía –libre por su naturaleza– a entes político partidarios en los que priman éstos criterios, dejando a la población en grave indefensión, cumpliendo aquello de GARGARELLA: "El derecho acostumbra hacer lo que no debe, maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención y sirve a quienes debe controlar".
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