EDITORIAL

“Si es un solo artículo”

“Si es un solo artículo”

Es de esperar que en las audiencias públicas que se realicen en la Asamblea los legisladores escuchen las observaciones, de manera que la ley beneficie a todos

El criterio cuantitativo de la Presidenta del Senado para evaluar un proyecto de ley puede ser muy peligroso. De acuerdo a una declaración suya, sería una exageración el reclamo que ha surgido de la sociedad y los gremios el periodismo por el contenido del proyecto de “Ley de Transparencia y acceso a la información pública”, elaborado por el Ministerio de Transparencia para su tratamiento legislativo.
Al respecto, se han universalizado una serie de principios y procedimientos sobre el tema, muchos de los cuales este proyecto recoge. No en vano, como ya se informó en un anterior editorial sobre el tema, la Ministra de Transparencia fue una importante activista de la formulación de una norma de esta naturaleza cuando era representante de la Fundación Carter en el país, fundación que incluyó en sus diversos programas en la región el impulso a la promulgación de leyes de transparencia y anticorrupción. Fue durante el gobierno de Carlos Mesa que se aprobó el DS 27329, que comenzó a permitir que la ciudadanía pueda acceder a información de las reparticiones públicas, el que fue acatado con cierta disciplina hasta la gestión presidencial que comenzó en 2006, pues en ésta prima, más bien, una creciente tendencia al secretismo excesivo.
Sin embargo, tanto la presión interna, fortalecida por el descubrimiento de actos de corrupción en el manejo de los negocios públicos, e internacional, con las leyes de antilavado de dinero, ha hecho que nuevamente se reponga el tema en la agenda pública y el Ministerio de Transparencia elabore el proyecto que se comenta.
Pero, se trata de una propuesta que puede se calificada de engañosa porque si bien, como se ha dicho, se menciona los principios internacionales vigentes sobre el tema, hay dos artículos, particularmente, que desdicen toda la retórica de transparencia. Se trata del artículo 42, en el que se detalla 12 excepciones de la norma; es decir, temas sobre los que no hay la obligación de divulgar datos; entre ellas, para citar las más importantes, se encuentra información sobre acciones estratégicas sobre Recursos Naturales, información estratégica a nivel de competitividad comercial o “know how” de las empresas públicas, informaciones sobre estudios de impacto ambiental, información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida, y otras “determinadas por Ley o Decreto Supremo”.
El otro artículo es el 43 que norma que los cuatro Órganos del Estado, la Procuraduría General del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía, podrán “calificar información como reservada”, estableciendo un procedimiento aparentemente ampuloso que pareciera que busca más que impedir arbitrariedades, disfrazar el propósito real: ocultar información.
Por ello, hay que insistir en que en las audiencias públicas que se realicen en la Asamblea los legisladores escuchen las observaciones que hay sobre esta norma, de manera que la ley que finalmente se apruebe sea beneficiosa para la gente y el propio gobierno, y sirva, en forma efectiva, para desenmascarar a los burócratas autoritarios y corruptos.
Eso es lo único que se pide y no se trata, como es obvio de un criterio cuantitativo, sino cualitativo.