PAREMIOLOCOGI@
¿Transparencia? ¿Libre acceso a la información pública?
¿Transparencia? ¿Libre acceso a la información pública?
Zorro Yáñez Cortes.- TACITO tendría razón al sostener que: cuando es más corrupto el estado, hay más leyes, ya que el Ministerio de Transparencia ha formulado un proyecto, paradójicamente denominado “Ley de transparencia y acceso a la información pública” que restringe el acceso a la información pública; esto es: “que está a disposición de todos los ciudadanos” (diccionario dixit).
Y aunque el proyecto ya ha sido hasta aprobado en grande por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados –sí leyó bien, de Constitución– sostengo que el ya tristemente célebre artículo de limitaciones al acceso de la información pública, es inconstitucional por donde se le mire. Y no es que no existan excepciones legalmente admitidas en la normativa comparada e incluso en la “Ley Modelo de Acceso a la Información Pública” elaborada por la OEA, puesto que efectivamente aquellas existen en razón a algunos “intereses públicos preponderantes” consistentes en la protección de secretos industriales o científicos, seguridad nacional –aunque el concepto se preste a mañosas interpretaciones–, defensa o relaciones internacionales, pues fuera absurdo divulgar el texto de la demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia antes de su presentación oficial o no podríamos publicar la cantidad de fusiles o aviones de guerra de nuestras FFAA. Entonces, es evidente que existen limitaciones al acceso de esa información digámosla estratégica, pero éstas deben estar previstas por la Constitución.
El tema es que cuando se le mete nomás y se hacen leyes o en este caso, Constituciones, sin tener la prudencia y peor la competencia para prever técnica y objetivamente –más allá de los votos a lograr– sus consecuencias a corto, mediano y peor largo plazo de lo así legislado, se termina en el laberinto en el que el estado plurinacional queda frecuentemente entrampado entre lo que su Constitución –aprobada a sangre y fuego en La Calancha– ordena y lo que los legisladores después efectivamente hacen.
Sobre la norma en discusión (espero ello efectivamente ocurra y no se levante la mano bajo plazo del jefazo) resulta que entre nuestros derechos civiles del art. 21.6 de la NCPE: tenemos derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla LIBREMENTE, de manera individual o colectiva, es decir sin ninguna limitación; por lo que resulta absurdo que luego en una ley que debiera desarrollar esa norma supralegal, se introduzcan limitaciones o excepciones.
Entonces, sí como usualmente ocurre en la legislación comparada se admiten algunas excepciones al derecho de acceso a la información pública, éstas debieran haberse previsto constitucionalmente en el art. 21.6, bajo la conocida fórmula: “salvo las limitaciones establecidas por la ley” y asunto arreglado. Hoy, esas proyectadas limitaciones resultan tan burdas que incluso la propia NCPE en su art. 137 refiriéndose a los estados de excepción –de sitio– declara que en ningún caso su declaración suspenderá el derecho a la información.
Por tanto, así como está la normativa constitucional, las limitaciones que se pretenden introducir por la ventana resultan inconstitucionales, pese a que algunas pudieron ser razonables –intereses públicos, diferentes de los del poder político– y otras son francamente groseras, como aquella que impide –bajo pena de cárcel– difundir información de los casos en proceso hasta tenerla concluida (así se impedirá por ejemplo saber la compra de los aviones sin licitación y nos enteraríamos cuando ya estén aterrizando en algún aeropuerto boliviano o nadie podría decir nada sobre alguna faraónica obra porque está en construcción, por ejemplo el nuevo palacio) ¿O serán esas las verdaderas intenciones? pues parece que como bien dijo el Tata Pérez Iribarne SJ: “Para ser político sólo se necesita ser capaz de fabricar mentiras en serie y actuar sin escrúpulos” .
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