EDITORIAL
Estatutos y cartas orgánicas
Estatutos y cartas orgánicas
Los hechos de violencia en Santa Cruz y los conflictos en municipios muestran lo difícil que es construir un Estado autonómico cuando no hay una clara voluntad política y democrática para hacerlo
De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, hay cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Dada su importancia en la agenda pública, corresponde hacer referencia ahora a las dos primeras.
En el caso de la autonomía departamental, su gobierno está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y un órgano ejecutivo presidido por el gobernador, y su funcionamiento se regirá por medio de un estatuto autonómico. La autonomía municipal establece un gobierno constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y un órgano ejecutivo, presidido por el alcalde, y su funcionamiento está normado por su carta orgánica.
En los últimos meses ha habido mucha información sobre el avance (o paralización) en las gobernaciones y municipios en la elaboración de esos documentos, que da cuenta de lo complejo y difícil que resulta cumplir esta tarea. Más aún si, como está sucediendo, se van abriendo nuevas heridas en la sociedad, que pueden afectar el proceso autonómico en Bolivia, proceso que, como se puede observar, encuentra muchas dificultades, siendo una de las principales la vocación centralista de quienes circunstancialmente dirigen el país.
De acuerdo a la norma, el procedimiento aparece como sencillo: los órganos deliberantes (la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal), deben elaborar “participativamente” y aprobar por dos tercios de votos del total de sus miembros, el Estatuto Autonómico y la Carta Orgánica, respectivamente. Una vez cumplido este requisito, el proyecto debe ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que se pronunciará sobre su constitucionalidad; si tuviera observaciones, los devolverá para su corrección. Una vez cumplida esta labor y con la aprobación del TCP se debe convocar, a través del Órgano Electoral, a referendo. Si el resultado fuera negativo, se convocará a un nuevo referendo dentro de los 120 días de “emitida la declaración de constitucionalidad” del TCP de un nuevo proyecto.
Hasta ahora la elaboración de los estatutos y las cartas orgánicas no termina, poniendo en riesgo la futura elección de autoridades. Y no ha sido posible concluir este proceso por la elevada polarización política existente y la incapacidad de respetar las mayorías sin excluir a las minorías. Los hechos de violencia protagonizados por militantes del MAS en el oriente para impedir el debate del proyecto de Estatuto aprobado por su Asamblea Departamental o los conflictos dentro de los concejos municipales, que en muchos casos también terminan en grescas, muestran lo difícil que es construir un Estado autonómico cuando no hay una clara voluntad política y democrática para hacerlo, sea porque los unos quieren mantener elevados grados de centralismo, sea porque los otros quieren ampliar al máximo su autonomía.
Ante ese panorama, los dos polos de la confrontación deberían revisar la historia y comprender que mientras se dé más largas a cumplir estos deberes, más se radicalizarán las propuestas. Es decir, no deben olvidar que este proceso comenzó, hace alrededor de 80 años, cuando un referendo aprobó la “descentralización administrativa” del país sin que el centro del poder diera curso a la demanda.
|