EDITORIAL

No es cuestión de regateo

No es cuestión de regateo

El debate sobre la ley de Transparencia y Acceso a la Información no es cuantitativo sino cualitativo, y se trata de saber si se respalda o no el principio de la transparencia en la administración pública

El debate sobre qué información pública puede ser clasificada como reservada en la ley de Transparencia y Acceso a la Información parecería que se ha convertido en una especie de regateo entre partes: quienes quieren declarar reserva sobre 12 temas versus quienes quieren que sólo sean cuatro.
Hay que insistir en que el problema de fondo no es ése, porque el tema no es cuantitativo sino cualitativo, y se trata de saber si se respalda o no el principio de la transparencia en la administración pública y se acepta o no el libre acceso a la información pública por y para la ciudadanía. Así de sencillo. Si se asume el principio de la transparencia y se acepta el libre acceso de la ciudadanía, la norma en cuestión no debe declarar reserva sobre ningún tema, sino establecer que para declarar, en forma excepcional, reserva sobre determinada información y por determinado tiempo, se debe promulgar una ley específica; tampoco debe otorgar esa tuición a ninguna autoridad sectorial, como se pretende introducir en el mencionado proyecto.
Las autoridades argüirán que se trata de un proceso moroso, y efectivamente lo es, precisamente porque la tendencia natural de las autoridades administrativas del Estado es hacia el secretismo cuando, se entiende, todos los negocios de la administración estatal deben ser transparentes.
Así lo han entendido no sólo organizaciones de periodistas o medios de comunicación, sino también instituciones como el Defensor del Pueblo. Hace escasos días, su representante advirtió que los artículos 42 y 43 vulneran la Constitución y normas internacionales sobre derechos humanos.
El parágrafo primero del artículo 42 del proyecto comprende 11 excepciones al acceso a la información, mientras el artículo 43 faculta a los cuatro órganos del Estado, la Procuradoría General, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana para calificar información bajo la figura de “reservada”.
Según apunta el Defensor del Pueblo, las restricciones inscritas en esos acápites exceden los límites previstos en la Carta Magna y ponen obstáculos al derecho a la consulta de las naciones indígena originario campesinas, así como a la labor del mismo Defensor.
Por lo señalado, bien harían los parlamentarios en sumarse democráticamente al principio de la transparencia en el manejo de los negocios públicos y blindar el derecho que tiene la ciudadanía de conocer cómo se administra el Estado. El debate de leyes en el país debe suponer reflexión y análisis, mas no un regateo que se arriesga a recortar derechos. (Reedición)