EDITORIAL
La Ley de Servicios Financieros
La Ley de Servicios Financieros
Bien harían las autoridades en consultar el criterio de actores involucrados y especialistas, de manera que los reglamentos que se promulguen garanticen el buen cumplimiento de los objetivos de esta ley
Después de un largo proceso de elaboración y negociación, ha sido promulgada la Ley de Servicios Financieros, un extenso documento de nueve títulos, 551 artículos, una disposición adicional, ocho transitorias, cuatro finales, cuatro derogatorias y una abrogatoria.
Se trata de una norma compleja, que, como ha señalado el Presidente de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), ha adecuado la normativa de este sector fundamental de la economía a los tiempos y necesidades actuales y lo ha hecho sin que las autoridades hayan caído en la tentación ideológica de hegemonizar el sector, aunque sí ampliando considerablemente la intervención estatal en él, una de cuyas principales muestras es la definición de tasas de interés en los campos productivo y de vivienda, definición que hasta ahora fue dejada en manos del mercado y que sólo el tiempo permitirá evaluar correctamente.
Probablemente en los próximos días, los especialistas y actores del mundo financiero irán iluminando los aspectos positivos y negativos de esta norma. Por ahora, se puede afirmar que se disipan los temores por eventuales “nacionalizaciones” de la banca, propuesta/lema muy arraigada en el discurso ideológico de varias corrientes del gobierno. Sin embargo, al parecer ha prevalecido el criterio de quienes sostienen que no hay modelo que pueda sobrevivir sin un sistema financiero estable, que requiere independencia pero sí regulación.
En este contexto hay dos elementos que en esta oportunidad se puede comentar. Uno, que en la ley se establece los derechos que tienen los usuarios del sistema financiero, poniendo un fuerte blindaje a posibles abusos, así como los mecanismos para hacerlos respetar. Se trata, sin duda, de un avance que ayudará también a crear una relación de confianza entre el ente financiero y el usuario, base para su buen desarrollo.
El segundo es que, entre las adecuaciones más importantes, se ha definido dos tipos de entidades financieras, y las empresas conexas del sector que también serán reguladas mediante esta norma: las entidades del Estado (Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público y Entidad Financiera Pública de Desarrollo), las entidades de intermediación financiera privadas (Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PYME, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal) y las empresas de servicios financieros complementarios (Empresas de arrendamiento financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas electrónicas, Casas de Cambio, Empresas de servicios de pago móvil).
El reto hacia adelante es la elaboración de los reglamentos que permitan la aplicación de esta norma, proceso que, al tratarse de instrumentos que se plasman en decretos supremos, no suele ser objeto de mayor debate. Pero, dada la trascendencia del tema, bien harían las autoridades en consultar en forma abierta el criterio de los actores involucrados en el tema, así como de especialistas, de manera que los reglamentos que se promulguen garanticen el buen cumplimiento de los objetivos de esta remozada ley del sector financiero nacional.
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