EDITORIAL
Sobre la consulta previa
Sobre la consulta previa
La consulta está blindada por la Constitución y los cambios que se quieren introducir exigirían su reforma
En las últimas semanas hubo declaraciones de importantes autoridades del país en sentido de que habrá cambios respecto a la consulta previa establecida en la Constitución Política el Estado (CPE). Ello, probablemente debido a dos factores principales: la resistencia de la población asentada en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) a la construcción de una carretera entre Cochabamba y Beni que lo atraviese y que, hasta ahora, es exitosa porque el Gobierno no cumplió la disposición de realizar una consulta previa y no ha podido convencer de una realizada ex post, pese a non sanctas acciones de orden prebendal y represivo.
El otro factor es la constatación de que las reservas de gas están bajando por falta de exploración y explotación, motivo que obliga a abrir zonas en varios parques nacionales, invitando a empresas transnacionales a realizar esas operaciones. Obviamente se requiere, a la hora de concretar los acuerdos, que haya una previa consulta a la gente y es probable que también se encuentre resistencia (como ha sucedido en Ecuador, por ejemplo).
Por tanto, las declaraciones a las que se hace referencia proponen cambios en las normas, pero éstas no pueden ir en contra de la CPE que contiene varios artículos al respecto que conviene recordar: las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho de “ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” (Art. 30.II/15).
Las autonomías indígena originario campesinas tendrán la competencia exclusiva de “participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten” (Art. 304/21) y entre las competencias concurrentes las de la “Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente” y “Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción” (Art. 304.I/21 y III/3 y 9).
También se dispone que la “población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultada e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medo ambiente” (Art. 343), y en que la “explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios” (Art. 352).
No es poco, pues, lo que se debería cambiar si el Gobierno mantiene la decisión que se comenta, pues la consulta previa tiene blindaje constitucional. ¿Estarán, en consecuencia, decididos a reformarla?
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