PROMULGACIÓN. El presidente Evo Morales promulga la ley de control de armas, ayer.
AYER FUE PROMULGADA POR EL PRESIDENTE EVO MORALES
Rige la primera ley de armas para combatir tráfico ilícito
Rige la primera ley de armas para combatir tráfico ilícito
Ley de Control de Armas fija 30 años de cárcel para uniformados traficantes
La Paz/EFE y Agencias
Con la promulgación de la primera Ley de Armas del país, el Gobierno busca regular la tenencia de armas de fuego y luchar contra el tráfico ilícito, pero ante todo, "preservar y garantizar la vida de los bolivianos".
A decir del ministro de Defensa, Rubén Saavedra, "se busca mejorar las condiciones de seguridad de la población, garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas, (la ley) va a permitir reducir los índices de violencia que se están presentando en el país y seguramente va a minimizar el tráfico de armas que se produce en nuestro territorio", aseguró.
El texto legal abre un programa de registro y de desarme voluntario que da a los ciudadanos seis meses para registrar sus armas de fuego ante las autoridades, o incluso entregarlas a cambio de incentivos.
La autorización, control, registro y fiscalización de la importación y fabricación de armas de fuego, municiones y explosivos es, según la norma, "competencia privativa del Gobierno", explicó Saavedra.
Las armas de todo tipo que los ciudadanos tengan en sus domicilios deberán ser registradas ante el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, instancia que dependerá del Ministerio de Defensa.
También se prevé que las armas de uso militar y policial cuenten con su propio registro específico, y prohíbe a los miembros de esos cuerpos el uso del arma reglamentaria cuando no estén de servicio.
Además, la norma crea el Plan de Desarme Voluntario Anónimo, que permitirá que los ciudadanos que tengan armas, sobre todo de uso militar o policial, puedan entregarlas al Ministerio de Defensa a cambio de un incentivo.
La nueva ley precisa que los organismos internacionales y representaciones diplomáticas que pidan introducir al país armas para uso exclusivo en seguridad de personal o infraestructura, solicitarán licencia al Ministerio de Defensa a través de Cancillería.
SANCIONES
La ley establecerá sanciones duras para quienes incurran en los delitos vinculados al tráfico y comercio ilegal de armas, pero también para el robo en los cuarteles policiales y militares.
La tenencia ilícita de armas será sancionada con una pena de dos a seis años, y el porte ilegal, de uno a cinco años, pero las penas se agravarán en un tercio si se trata de armamento militar.
La fabricación ilegal de armamento se castigará con una pena de cuatro a ocho años, pero si el implicado está relacionado con una organización delictiva la condena será de cinco a diez años.
El comercio ilegal de armas de fuego, explosivos y municiones tendrá un castigo de diez a quince años de cárcel, pero la sanción aumentará hasta los veinticinco años si el implicado forma parte de una organización criminal, y hasta los 30 sin indulto si el traficante pertenece a las Fuerzas Armadas o la Policía.
Se prohíbe asimismo la fabricación y venta de armas no convencionales como químicas o biológicas y se establece un procedimiento de adquisición.
El presidente de la comisión de Gobierno del Senado, René Martínez (MAS), acotó que la ley da paso a la creación de una fábrica de armas para la Policía y las FFAA, ante una posible invasión de un país extranjero.
Durante el acto de promulgación de la ley, el presidente Evo Morales bromeó con que se encuentra en situación "ilegal" debido a las armas que le obsequiaron. "Repito, son regalos. Jamás he comprado armas de fuego", precisó Morales, quien pidió consejo a los juristas sobre qué hacer con su arsenal.
Tres nuevas leyes
En la jornada de ayer, miércoles, el presidente Evo Morales promulgó la Ley 400 de Control de Armas, la Ley 401 de Celebración de Tratados Internacionales y la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros.
Sólo el Gobierno brindará licencia para portar armas
Quien quiera portar un arma para uso civil deberá, antes, tramitar una licencia ante el Ministerio de Defensa, bajo cuatro categorías de clasificación: armas de fuego individual, para fines deportivos, de caza y de colección.
La ley determina que para la obtención de la licencia se requiere ser mayor de 21 años, además de poseer cédula de identidad o documento de extranjería; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
Se crea, además, el Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas (CONCTAFI), que será presidido por el Ministro de Defensa para elaborar el plan de acción nacional para el control de las armas de fuego, municiones y explosivos.
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