EDITORIAL

Impunidad por delitos ambientales

Impunidad por delitos ambientales

La impunidad con que se cometen delitos ambientales es fiel reflejo de la disociación entre la retórica ambientalista y las prácticas depredadoras

Bolivia es sin duda, tal como lo han reconocido expertos en legislación comparada, uno de los países del mundo que se destaca por la abundancia y severidad de las normas y leyes concebidas y promulgadas en nombre de la protección de la naturaleza. Tanto es así que como ningún otro país del mundo, el “Estado Plurinacional” ha incurrido en el exceso de proclamar su amor a la “Pachamama” nada menos que en el preámbulo de su Constitución Política del Estado.
Paradójicamente, y eso también es algo que llama la atención, en este caso de quienes más allá de las formalidades legales se fijan en la realidad práctica y concreta, Bolivia es al mismo tiempo uno de los países que más se destaca por la manera impune como a diario inflige gravísimos daños a la salud ambiental.
Son muy elocuentes al respecto datos según los cuales la enorme frecuencia y magnitud con que en nuestro país se producen incendios forestales –a los que las autoridades encargadas de controlarlos prefieren denominarlos eufemísticamente “focos de calor” – ponen a nuestro país a la par de los países más industrializados del mundo por el nivel de dióxido de carbono per cápita.
Otras noticias, que por lo rutinarias que son ya no suelen llamar la atención, confirman también la enorme distancia que hay en nuestro país entre lo que dice la letra muerta de las leyes y la actitud práctica ante la naturaleza.
De nada sirve que la Constitución Política del Estado, además de su ampulosa retórica “pachamamista”, contenga numerosos artículos supuestamente protectores de las áreas protegidas. Es el caso del Art. 385 según el que “Las Áreas Protegidas constituyen un bien común, cumple diferentes funciones para el desarrollo sustentable, forma parte del patrimonio natural y cultural del país”. Y más irrelevante aún resulta la severidad con que en el mismo texto constitucional se establecen severas sanciones civiles, penales y administrativas por incumplimiento de normas de protección ambiental y por la ejecución de actividades que produzcan daños medioambientales (Art. 345, 3, 347, II), o que se declare la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art. 347, I).
Y si el texto constitucional es inútil a la hora de su aplicación, peor es el caso de leyes como la Ley de Vida Silvestre Parques Nacionales Caza y Pesca, el Reglamento de Áreas Protegidas o la Ley de Medio Ambiente, que establece durísimas sanciones a "todo el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente”.
La manera franca y abierta como se despoja a espacios de su condición de área protegida, ante la mirada pasiva cuando no cómplice de las autoridades encargadas de protegerlo, es una de las más elocuentes muestras de los extremos a los que está llegando en nuestro país, la falta de correspondencia entre la retórica ambientalista y las prácticas depredadoras.