EDITORIAL
Dudas y temores sobre la quiebra de empresas
Dudas y temores sobre la quiebra de empresas
Los trabajadores asalariados, por su experiencia cotidiana, serán sin duda los más interesados en preservar la estabilidad de sus fuentes de trabajo
La promulgación, hace algo más de una semana, del Decreto Supremo 1754, mediante el que se establece una serie de procedimientos para facilitar la creación de empresas sociales de carácter privado sobre la base de compañías que hayan sido declaradas en quiebra, liquidación, sean abandonadas o que estén en vías de ser cerradas por decisión de sus propietarios, ha sido recibida en ámbitos empresariales, laborales y académicos con una mezcla de confusión, temor y, sobre todo, suspicacia. Y aunque también se han podido oír voces tranquilizadoras, no han sido suficientes para despejar la desconfianza que tal disposición ha provocado.
A tal estado de ánimo, tan poco favorable a la serena reflexión y a la evaluación objetiva de las posibilidades y limitaciones de la norma, ha contribuido mucho la forma y las circunstancias en que la disposición gubernamental fue presentada. Fue en ocasión de la celebración del 62 aniversario de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, y se lo hizo como si de un regalo presidencial a los dirigentes sindicales se tratara. Para colmo, el discurso de circunstancias fue tan condimentado de palabrería anticapitalista y antiempresarial que dio abundantes motivos retóricos a quienes han llegado a ver en tal disposición una especie de ofensiva final contra la libre empresa o una “nacionalización encubierta” del patrimonio empresarial.
En el otro extremo del espectro ideológico y político nacional, y como también es habitual, ha habido desmedidos elogios a la medida como si de un verdadero salto cualitativo hacia la destrucción del capitalismo y su sustitución por un régimen socialista se tratara. Algunos discursos de dirigentes sindicales desconectados desde hace mucho tiempo de las actividades productivas se destacaron en ese sentido.
Felizmente, también hubo opiniones más mesuradas que tanto desde el punto de vista de las organizaciones representativas de los intereses empresariales y laborales, y sin perder la mirada crítica, plantearon sus dudas, cuestionamientos y sugerencias sin caer en visiones intransigentes.
Entre estas últimas, vale la pena considerar las opiniones de quienes hacen notar de que la disposición legal no deja librada a la arbitrariedad la posibilidad de aplicar la norma, sino que fija ciertas condiciones para la constitución de Empresas Sociales como son el proceso de quiebra, la conclusión de la liquidación y el cierre o abandono, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio actualmente vigente.
Vista la disposición de ese modo, se podría suponer que ni las expectativas de quienes creen que les será fácil abusar de ella para beneficiar a los trabajadores o sindicalistas, ni los temores de los empresarios más suspicaces, tienen un fundamento suficientemente sólido.
De cualquier modo, en éste como en muchos otros casos en nuestro país, más allá de lo que diga la letra muerta de la Constitución Política del Estado, de las leyes vigentes o del decreto recién aprobado, será la realidad práctica la que mostrará a plenitud las cualidades o defectos del DS 1754. Mientras tanto, habrá que confiar en que la experiencia acumulada por los trabajadores asalariados sea suficiente para impedir que alguien caiga en la suicida tentación de poner en riesgo la estabilidad de sus fuentes laborales.
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