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Nuestra Fexpo y la contaminación acústica
Nuestra Fexpo y la contaminación acústica
Arturo Yáñez Cortes.- Cuando esta mi columna sea publicada hoy lunes 28 de octubre, habrá concluido la FEXPO SUCRE, realizada por vez primera en el hermoso Polideportivo ubicado en Garcilazo. Según han dicho sus organizadores, la versión ha sido un éxito, aunque por mi parte espero que el uso del óvalo central del Polideportivo no haya sufrido daños por su uso con fines distintos de los acostumbrados.
No obstante y sin el menor ánimo de negatividad sino más bien en sentido contrario, debemos asegurar la sostenibilidad del evento y ello implica no sólo prever infraestructura, organización y otros elementos que aseguren ese propósito, sino también evitar –puesto que vulnera una serie de normas y afecta a la gente- la grave contaminación acústica para los vecinos de los barrios y calles aledañas al Polideportivo –o donde luego vaya a realizarse- que durante los once atardeceres y especialmente noches con sus madrugadas que ha durado el evento (del 17 al 27 de octubre) hemos sido agredidos (niñ@s, ancian@s, tod@s quienes tenemos derecho a dormir) por la contaminación acústica causada por los espectáculos musicales y la poca consideración y peor educación de sus promotores, que no sólo no han dudado –para alentar la venta de bebidas alcohólicas en muchos casos- en propinarnos sistemáticamente hasta pasadas las 3 de la madrugada unos ruidos que en mucho superaron los niveles mínimos permitidos, sino se ocuparon de detonar cohetes, reitero sin ninguna consideración a quienes intentábamos descansar.
La contaminación acústica o sonora hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por actividades humanas que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona y puede causar daños en la calidad de vida de las personas en su salud auditiva, física y mental, sí no es controlado adecuadamente; para lo cual, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera los 70 dB, como el límite superior tolerable.
El art. 42 de la Ley del Medio Ambiente No. 1333 dice que el Estado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales u otras para preservar y mantener la salud y el bienestar de la población. Como se me informó en la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Municipal y su Dirección de Espectáculos Públicos, existen normas municipales que establecen un mínimo de tolerancia sobre propagación de ruidos en nuestra ciudad e incluso, la OM No. 35/05 regula la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas (supongo que sigue vigente pues el GMS no tiene un sitio web que brinde información actualizada) y sitúa el límite para sitios abiertos en 75 decibeles. Sostengo la aplicabilidad al caso de esa OM, pues fue durante esos espectáculos donde más se vendieron y consumieron bebidas alcohólicas, vulnerando también el art. 19.I.3 de la flamante Ley de Venta, consumo y expendio de bebidas alcohólicas de 2012, que prohíbe la venta de alcohol, en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización del gobierno municipal. ¿Habría el permiso?...
Entonces, no es que no haya normativa boliviana, sino que simplemente no se la cumplió y de manera reiterada (más de 10 noches con sus madrugadas). Lo grave es que formando parte la HAM de la Fundación que organizó la Feria, fueron sus propios funcionarios los que incumplieron sus deberes y dejaron que se le meta no más con la contaminación acústica, ni qué decir del Defensor del Pueblo que bien pudo hacer algo al respecto. ¿Será que ahora consumados los hechos hacen algo efectivo?. Espero que así sea, ya que: “Se desprecia a sí misma una sociedad que está dispuesta a alcanzar sus fines transgrediendo las reglas que ella se ha impuesto”. Daniel R. PASTOR.
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