MIRADA CONSTITUCIONAL
La crisis de la justicia: sus causas institucionales
La crisis de la justicia: sus causas institucionales
José Antonio Rivera S..- En un acto solemne realizado en la ciudad de Sucre se ha promulgado el Código Procesal Civil, que reemplazará al Código de Procedimiento Civil de 1975. En opinión de la Presidenta de la Cámara de Diputados se ha inaugurado la era de los “Códigos Morales”, en reemplazo de los “Códigos Banzer”, los que “son para humanizar, agilizar, transparentar la justicia en una cultura de paz”; de manera que, con la promulgación del referido Código y los otros que serán sancionados y promulgados hasta fin de año, se espera mejorar la justicia y contribuir a superar la crisis en la que se encuentra.
No cabe duda alguna de que el nuevo Código Procesal Civil contribuirá a mejorar la impartición de justicia, porque contiene normas innovadoras que posibilitarán reducir la retardación de justicia, transparentar la sustanciación de los procesos judiciales y aproximarnos hacia la justicia material, abandonando los formalismos y ritualismos procedimentales y el viejo sistema escriturado, reemplazándolo por el sistema oral.
Sin embargo, dicho emprendimiento no será suficiente para superar la profunda crisis en la que se encuentra el sistema judicial del Estado ya que, esa crisis tiene causas estructurales, como las económicas, las institucionales, las legislativas y las de formación profesional, que deben ser enfrentadas de manera integral. Por lo que de nada servirá una buena legislación si no se cuenta con suficientes recursos para implementar el nuevo sistema, si no se cuenta con operadores debida y suficientemente capacitados.
Entre las causas institucionales de la crisis del sistema judicial del Estado se pueden identificar las siguientes:
En primer lugar, la organización territorial del Órgano Judicial, pues ésta responde a la organización política del Estado, lo que contribuye a que el sistema judicial sea poco operable y efectivo, dando lugar a la retardación de justicia, ello si se toma en cuenta las distancias largas entre los municipios y las capitales de Departamento y la falta de una adecuada vertebración caminera. Así, por ejemplo, los municipios de Uncía, Chayanta y Llallagua, de la provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí están más próximos de la ciudad de Oruro que de la ciudad de Potosí; por lo tanto, la tramitación de los recursos de apelación incidental en procesos penales resultaría más efectiva y rápida realizarla en el Tribunal Departamental de Oruro y no en el de Potosí. Éste es un factor que contribuye a la retardación de justicia, razón por la que es necesario realizar una nueva organización territorial del Órgano Judicial, es decir, elaborar un nuevo “Mapa Judicial”, que permita tener un sistema judicial del Estado operativo y éste, a su vez, permita un trámite ágil de los procesos judiciales.
En segundo lugar, la organización centralizada de los juzgados y tribunales de Justicia; pues, en las capitales de departamento y las ciudades intermedias, todos los juzgados y tribunales están concentrados en un punto geográfico que se constituye en la sede del Tribunal Departamental de Justicia; ese factor genera una inadecuada distribución de la carga procesal, es decir, de los procesos judiciales; de manera que algunos jueces están obligados a dictar más de 400 sentencias al año, lo cual es humanamente imposible, en cambio otros jueces están obligados a dictar menos de 50 sentencias anuales. Lo que corresponde, en este caso, es desconcentrar los juzgados y tribunales para aproximarlos a los ciudadanos y ciudadanas; pues en cada distrito municipal deben existir casas de justicia con juzgados, tribunales, fiscales, notarios y abogados; siendo necesario además, crear jueces de circuito, y en el área rural crear los jueces itinerantes para dar cobertura judicial a todos los municipios.
En tercer lugar, la ausencia absoluta de políticas de gestión administrativa, de gestión procesal y de gestión disciplinaria. El Órgano Judicial no cuenta con una política administrativa para enfrentar los problemas de organización institucional, la falta de infraestructura adecuada y de la dotación de insumos y medios para el desempeño de las funciones judiciales; además de una adecuada política que reformule la modalidad de trabajo de los tribunales y juzgados en función a la realidad y la dinámica social. De otro lado, tampoco cuenta con políticas de gestión procesal que permitan una adecuada distribución de la carga procesal, que posibilite la desjudicialización de algunos conflictos y controversias entre particulares, y ordene adecuadamente los sistemas de control y seguimiento de causas, de recepción de procesos y de los sistemas de notificación a las partes con las resoluciones y fallos emitidos por los jueces y tribunales. Finalmente no existe una adecuada política disciplinaria que permita garantizar una justicia con probidad y transparencia.
En definitiva, paralelamente a la sanción y promulgación de una nueva legislación sustantiva y procesal, es necesario resolver los problemas institucionales para avanzar en el cometido de superar la crisis del sistema judicial del Estado, y así garantizar a los ciudadanos una justicia material pronta, oportuna, con idoneidad y probidad.
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