EDITORIAL
El nuevo Código Procesal Civil
El nuevo Código Procesal Civil
Un moderado optimismo, basado en el reconocimiento de sus cualidades y de sus limitaciones, es el mejor modo de recibir al nuevo instrumento legal
La promulgación, el pasado martes, del nuevo Código Procesal Civil, ha sido recibida por quienes están directamente involucrados con la administración de la justicia en nuestro país, y por la ciudadanía en general, con un moderado optimismo. Moderado, porque son muchas las razones que inducen a creer que el nuevo instrumento legal, pese a sus cualidades, está todavía muy lejos de ser suficiente para sacar al sistema judicial boliviano de la profunda crisis en que está sumido. Pero optimismo al fin, pues, pese a sus limitaciones, es un paso importante en esa dirección.
Seguramente conscientes de lo mucho que aún falta por hacer antes de que se haga notoria una sustancial mejora en los procesos judiciales, los principales representantes de los Órganos del Estado que participaron en la presentación del nuevo Código tuvieron el cuidado de no despertar excesivas expectativas. Destacaron el hecho de que sea ésta la tercera versión de esta norma, después de la que fuera aprobada en 1830 durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz, y en 1971 durante el régimen dictatorial del Gral. Hugo Banzer Suárez, dato que en sí mismo da carácter histórico al acto, pero no por ello es suficiente para cambiar las también históricas deficiencias de nuestro sistema judicial.
Más allá de las formalidades, han sido principalmente cinco las cualidades del nuevo Código que más fueron destacadas por sus autores. El primero y más importante de ellos sería la simplificación de los procedimientos posible gracias a la sustitución de los procedimientos escritos por los orales. Se espera que ese cambio tenga un efecto muy contundente para superar la retardación de justicia, una de las mayores deficiencias resultantes del sistema actual.
La segunda cualidad que fue señalada es que los jueces gozarán de más facultades que las que actualmente tienen para buscar la verdad material de los hechos y dotarse así de más y mejores elementos de juicio antes de fallar. Y especiales méritos se ha atribuido al fomento de prácticas de conciliación entre las partes litigantes a fin de evitar, en la medida de lo posible, la prolongación de los pleitos.
La modernización de los procedimientos judiciales mediante la aplicación de los recursos tecnológicos actualmente disponibles, y la agilización por los mismos medios de los procesos de notificación, son, finalmente, las otras cualidades que más se destacaron.
Ninguna de las virtudes señaladas ha sido puesta en duda por quienes a pesar de ellas ven con cierto escepticismo, cuando no pesimismo, la posibilidad de que el impacto que logre la aplicación del nuevo Código sea suficientemente positivo. Es que, sostienen, para lograr el efecto deseado habrá que afrontar también las causas estructurales del problema, entre las que se destacan las limitaciones económicas y la deficiente formación que están recibiendo las nuevas generaciones de juristas, ambos factores muy ligados a un tercero que es la corrupción que campea en los estrados judiciales y sus alrededores.
Siendo ese el panorama, el cauto optimismo, tan lejano del fácil exitismo como del paralizante escepticismo, parece ser el mejor modo de recibir al Código Procesal Civil, con la esperanza de que, más que un punto de llegada, marque el inicio de un proceso de largo aliento.
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