CONSULTA. El proyecto de ley recogió las propuestas de diversas organizaciones.
EL CONAMAQ CREE QUE EL GOBIERNO PODRÁ DECIDIR QUÉ CONSULTAR
Surgen observaciones al proyecto de ley de consulta
Surgen observaciones al proyecto de ley de consulta
El CEJIS también sostiene que el artículo 11 de la futura norma es "ambiguo"
La Paz/Erbol
El artículo 11 del anteproyecto de Consulta Previa, Libre e Informada, que fue aprobado el jueves por una mayoría de organizaciones campesinas y de colonizadores (interculturales), afines al Gobierno del presidente Evo Morales, abre la posibilidad de que sea el Estado el que decida sobre qué temas consultar o cuáles no a los indígenas y que además involucra a sus territorios.
“Las únicas excepciones admitidas a la implementación de los procesos de consulta son aquellas expresamente prohibidas en la Constitución Política del Estado, o que por su naturaleza no admitan la aplicación de este procedimiento o por seguridad del Estado o seguridad ciudadana”, se lee en el artículo 11 del borrador de la norma.
Hugo Flores, del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), dijo que tras la VII Comisión Nacional de agosto en Cochabamba, se hizo conocer esta observación al proyecto de Ley, pero hasta su aprobación no fueron escuchados. Para los originarios, si se mantiene este artículo hasta su promulgación, será el Gobierno el que decidirá sobre la puesta en marcha de proyectos extractivos en sus territorios, por lo cual para Flores no tiene sentido que se haga la consulta previa o la oficialización de una Ley para la misma.
Dijo que según el artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre competencias privativas del nivel del Estado, el Gobierno podrá definir sobre los temas que le convenga consultar, lo que señaló va en contra de los pueblos indígenas del país y su libre determinación.
“En toda la extensión de la Constitución Política del Estado eso es grave, no es posible eso, se tenía que borrar (artículo 11 de proyecto Ley de Consulta). Solamente la excepción tenía que estar en desastres naturales, epidemias, etc, ese artículo se contrapone a los pueblos indígenas y sería en vano la consulta previa”, declaró Flores.
ARTÍCULO AMBIGUO
Para el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), el artículo 11 es ambiguo y se podría interpretar de diferentes formas para quien haga la consulta.
“Con esta redacción ambigua te abren todavía la posibilidad de que ellos interpreten que tienen la facultad o la atribución de escoger qué medida afecta o qué medida no afecta al pueblo indígena y qué medida va a ser sujeta a consulta y qué medida no va a ser sujeta a consulta”, señaló Elías Huanca, del CEJIS.
Explicó que a diferencia del anterior borrador, se había definido qué temas no serían objeto de consulta, pero a diferencia del último documento, el tema es más complicado para cuando sea tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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