APROBACIÓN. El momento en el que los asambleístas aprueban parte del proyecto de Estatuto Autonómico. Ocurrió ayer.
EL DOCUMENTO SERÁ REMITIDO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EL 17 DE DICIEMBRE
Aprobado el Estatuto Autonómico de Chuquisaca por unanimidad
Aprobado el Estatuto Autonómico de Chuquisaca por unanimidad
El proceso de construcción del proyecto de Estatuto duró tres años y dos meses
Richard Mamani Vedia
El pleno de la Asamblea Legislativa Departamental consiguió ayer finalmente aprobar en detalle el proyecto de Estatuto Autonómico de Chuquisaca. Lo hizo en una sesión maratónica, que se extendió por el lapso de unas 11 horas. Mejor: el documento fue aprobado por más de dos tercios de los votos posibles.
No parecía posible, pero el sistema que utilizaron las tres bancadas para acelerar la fase de aprobación en detalle terminó rindiendo frutos. Las dos semanas de intenso debate –el sistema elegido– en la comisión “interbancadas” hizo que el debate en el Salón de Sesiones de la Asamblea terminara siendo mínimo. Todo el día fue levantar y bajar la mano.
El trabajo, tal como se había anunciado, comenzó después de las 8:00. Unas 11 horas después, el documento estaba aprobado. Los asambleístas aprobaron unos diez artículos por hora en promedio.
El documento sufrió cambios mínimos respecto al documento acordado por la comisión “interbancadas”, y considerables modificaciones, respecto al documento aprobado en la estación en grande. Este último tenía 141 artículos; el acordado por la comisión, 111. El documento final terminó con 113 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final única.
No hubo cambios respecto a los cuatro puntos de discordia, previamente consensuados en la comisión “interbancadas”. El número de asambleístas será 25 y ya no 21, tal como se había anunciado; habrá un vicegobernador y cuatro subgobernadores; el decálogo de derechos fue incluido tal como había sido aprobado originalmente, y se establecieron “directrices claras” al régimen económico financiero.
¿Quedaron asuntos pendientes? En parte. El pleno se puso de acuerdo con relación al número de asambleístas, pero no definió la composición de la representación legislativa. Eso lo definirá, según la disposición segunda del proyecto de Estatuto, una ley departamental de desarrollo del régimen electoral, que deberá ser aprobado en un plazo de seis meses, después de aprobado el documento en referéndum departamental.
Los asambleístas también acordaron no incluir la distribución de regalías en el proyecto de Estatuto. Eso se definirá a través de una ley departamental. Eso, en caso de que el Chaco remita otra vez su propuesta.
Los asambleístas acordaron crear las subgobernaciones, cuyos subgobernadores serán designados por el Gobernador. Una ley será la que definirá el proceso de selección, sin embargo.
Chuquisaca ya tiene un proyecto de estatuto aprobado, cuya construcción tardó tres años y dos meses.
El proyecto de Estatuto será remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 17 de diciembre, según anunciaeron ayer en la Asamblea.
Estatuto
113 es el número de artículos que tiene el proyecto de Estatuto Autonómico, aprobado ayer con 19 votos en promedio de 21 posibles.
Apuntes
Valores: Libertad, vivir bien, bien común.
Símbolos: Bandera, escudo e himno. Se definirán con ley departamental.
Idiomas: Quechua, guaraní y castellano.
Derechos: A una vida libre de violencia; a acceso a servicios básicos; a servicios de educación; a servicios de salud; a vivienda digna; civiles y políticos; al trabajo y al empleo; de la niñez y adolescencia; de las y los jóvenes; sexuales y reproductivos; de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; a vivir en un medio ambiente saludable; de las personas adultas mayores; de acceso a las artes y culturas; de las personas con discapacidad.
La Asamblea Legislativa Departamental está integrada por 25 asambleístas elegidos por territorio, población y pueblos indígena originario campesinos.
El Órgano Ejecutivo está conformado por un Gobernador, vicegobernador, subgobernaciones, secretarías departamentales.
En el plazo de seis meses se promulgarán las leyes de desarrollo del régimen electoral; de la creación de subgobernaciones; de planificación; del Presupuesto Departamental; de Fiscalización; de categorización de contratos y convenios; del Fondo de financiamiento al desarrollo económico productivo.
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