CONFERENCIA. El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó el reglamento.
CONFERENCIA. El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, explicó el reglamento.

EN LAS EMPRESAS PRIVADAS EL PAGO ES OPCIONAL PARA SIETE NIVELES JERÁRQUICOS

Doble aguinaldo: Reglamento ratifica plazo y señala multas

Doble aguinaldo: Reglamento ratifica plazo y señala multas

El beneficio extraordinario debe honrarse hasta el 28 de febrero

La Paz/Agencias

El reglamento para el pago del segundo aguinaldo denominado "Esfuerzo por Bolivia" para el sector privado ratifica la cancelación del mismo hasta el 28 de febrero de 2014 y sanciona el incumplimiento con el "pago doble" de ese beneficio. Sin mayores cambios a los previstos, señala también el pago opcional para siete niveles jerárquicos al interior de las empresas.
Ayer, jueves, casi una semana después de lo esperado, el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, presentó el reglamento del doble aguinaldo basado en dos decretos supremos.
"En cumplimiento al decreto 1802 y al decreto complementario 1811 se establece este reglamento del pago del segundo aguinaldo en beneficio de los trabajadores y trabajadoras del sector privado hasta el 28 de febrero del 2014", informó la autoridad.


SANCIONES
El reglamento señala que en caso de transgresión e incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la normativa vigente.
A "la transgresión e incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la misma sanción que está establecida para el aguinaldo por Navidad", argumentó al detallar que la sanción corresponde al pago doble del mismo, además de una multa económica a la empresa.
Santalla explicó que el segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción por lo que "debe ser pagado en su integridad y de acuerdo a la proporción fijada en la normativa vigente".


BASE DE CÁLCULO
El Ministro de Trabajo precisó que la base del cálculo para el segundo aguinaldo será el promedio del total ganado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de la gestión presente.
También explicó que el pago del mismo "no puede ser realizado en especie".
La norma establece que no es obligatorio el pago para el presidente, vicepresidente, miembros del directorio, director ejecutivo, gerentes, subgerentes y directores generales de las empresas privadas.
Recibirán el doble aguinaldo aquellas personas “con contrato de trabajo vigente a la publicación del decreto supremo 1802, independientemente que éste haya sido celebrado de forma verbal o escrita”. Si el empleado hubiera renunciado antes del decreto, no es sujeto de beneficio.


PLANILLAS
Por otra parte, aclaró que por esta única vez las planillas del pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" del sector privado deberán ser presentadas al Ministerio de Trabajo hasta el 31 de marzo de 2014.
El sector público recibirá el aguinaldo de Navidad y el segundo beneficio hasta el 20 de diciembre.
El pasado 20 de noviembre, el presidente Evo Morales decretó el pago del segundo aguinaldo para los trabajadores públicos y privados, que se activará anualmente siempre que el crecimiento económico supere el 4.5%.

En detalle

El plazo límite de pago es el 28 de febrero de 2014.
El pago es opcional para siete niveles jerárquicos.
El doble aguinaldo no es sujeto de descuento ni se pagará en producto o cuotas.
La base del cálculo es el promedio del total ganado los últimos tres meses.
El incumplimiento será sancionado con el pago doble del aguinaldo y una multa a la empresa.