DEBATE. El pleno de la Cámara de Diputados, ayer, durante el tratamiento de la nueva norma.
DEBATE. El pleno de la Cámara de Diputados, ayer, durante el tratamiento de la nueva norma.

EN EL NUEVO CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

Aprobados derechos de los niños desde la concepción

Aprobados derechos de los niños desde la concepción

La Cámara de Diputados modificó ayer el artículo cinco de la futura norma

La Paz/ABI

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer la modificación del artículo quinto del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, que en su nueva redacción reconoce como sujetos de derecho a los niños y niñas desde el momento de su concepción, informó la presidenta de esa instancia legislativa, Betty Tejada.
Según un boletín institucional, la modificación del artículo quinto establece que son sujetos de derechos del presente Código, las personas hasta los 18 años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los 12 años cumplidos, b) Adolescencia, desde los 12 años hasta los 18 años cumplidos.
"Ni este Gobierno, ni esta bancada, ni esta Presidencia están apoyando el aborto", señaló Tejada, al explicar que la modificación de ese artículo se dio en base a un análisis técnico legal y a la decisión política tomada por el presidente Evo Morales, en base a la Constitución Política del Estado (CPE) vigente.
"Lo primero que el Presidente Morales nos recomendó, tras conocer el contenido del artículo, es que quede claramente establecido que este Gobierno, que ha luchado por una CPE garantista de la vida, trabaje en una redacción que atienda a los niños y niñas desde su concepción", explicó.
La titular de la Cámara Baja informó que a la futura norma se añadirá una disposición adicional en la que se hará alusión al artículo 266 del Código Penal, que establece el derecho de la niña o la adolescente al "aborto impune", cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto. No se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible, si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.
En este sentido, la disposición adicional del Código Niña, Niño y Adolescente sostiene que: "Las niñas y adolecentes mujeres gozan de protección y garantía plena, a circunstancias previstas en el artículo 266 del Código Penal bajo procedimiento inmediato". "Con esta medida subsanaríamos el problema, protegeríamos a los niños, incluyendo a las niñas y adolecentes", afirmó Tejada.

Nueva disposición

Son sujetos de derechos del Código: a) Niñez, desde la concepción hasta los 12 años cumplidos, b) Adolescencia, desde los 12 años hasta los 18 años cumplidos.