MIRADA CONSTITUCIONAL

La crisis de la justicia: causas de orden profesional

La crisis de la justicia: causas de orden profesional

José Antonio Rivera S..- Como se tiene señalado en artículos anteriores, el sistema judicial del Estado se encuentra sumido en una profunda crisis, misma que tiene causas estructurales; una de ellas es la inadecuada formación profesional.
En Bolivia, la formación del profesional Abogado tiene su base en un diseño curricular totalmente desactualizado; y está configurado sobre un perfil profesional de un abogado ius privatista (experto en Derecho Privado con énfasis en el Derecho Civil) y procedimentalista (experto en el manejo de los procedimientos para la tramitación de los procesos judiciales). Lo correcto debiera ser experto en el manejo del Derecho y proceso judicial, desde una perspectiva científica, aplicando conocimientos doctrinales, jurisprudenciales y normativos.
En el diseño curricular tiene preponderancia el Derecho Privado, que estudia el conjunto de principios, normas y reglas que regulan las relaciones entre los particulares, en ese ámbito el currículo da especial énfasis al Derecho Civil que se enseña en nueve materias; en cambio el Derecho Público, que estudia el conjunto de principios, normas y reglas que regulan la organización y funcionamiento del Estado y las relaciones de los particulares con el Estado o entre los Estados, está relegado a un segundo plano; así, la enseñanza del Derecho Constitucional está reducida a una materia, que resulta insuficiente para dotar al futuro profesional de suficientes conocimientos capacidades, habilidades y destrezas en el manejo de los valores supremos, los principios fundamentales y los derechos constitucionales, en la interpretación de las normas constitucionales y el manejo adecuado de la jurisprudencia, como base esencial para impartir la justicia material en reemplazo de la justicia formal. De otro lado, la enseñanza del Derecho Administrativo también está reducida a una materia; algo más grave aún, existen disciplinas del Derecho Público que no se enseñan; así, por ejemplo, Derecho Humanos, Teoría de los Derechos Fundamentales, Derecho Autonómico, Derecho Ambiental, Derecho Municipal, Sistemas jurídicos indígena originario campesinos, Derecho Parlamentario, Derecho Electoral, Derecho Procesal Constitucional; no se imparte como una asignatura transversal el tema de la equidad de género; en la asignatura de Filosofía Jurídica no se hace énfasis en la epistemología, la deontología, el razonamiento jurídico y la teoría de la argumentación jurídica.
De otro lado, por razones no explicadas razonablemente, el tiempo destinado a la formación profesional se ha reducido a cuatro años u ocho semestres, en los que los futuros profesionales no estudian para aprender la materia sino para aprobarla; al cabo de los cuatro años se otorga el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y luego, sin otro requisito o evaluación, se otorga el título en provisión nacional de Abogado, con lo que se habilita automáticamente al ejercicio profesional, sin que haya cursado el posgrado. El complemento de ello es que la enseñanza es esencialmente teórica, memorística, acrítica, no valorativa; es la educación bancaria a la que hacía referencia el célebre maestro Paulo Freire. No se liga la teoría con la práctica, ni se desarrolla la investigación.
Un otro factor no menos importante es que en el proceso de formación profesional existe una marcada influencia de la corriente filosófica del positivismo clásico, según el cual el Derecho debe estar separado de la moral; de ahí que impera aún la máxima romana del “dura lex sed lex” (dura es la Ley, pero es Ley); lo que supone que si la Ley ha sido expedida por el Órgano Legislativo no se discute si su contenido es justo o injusto, la Ley se acata y cumple no importa que sea injusta.
El resultado de ese proceso de formación profesional es que los operadores del sistema judicial del Estado se convierten en autómatas aplicadores de la Ley, buscan la solución a los conflictos jurídicos en el texto literal de la Ley, pues no la interpretan; de manera que no realizan la operación de búsqueda de alternativas de solución en la Ley a partir de una interpretación y contrastación de la disposición legal con los valores supremos, como la justicia, los principios fundamentales, como la supremacía constitucional o la seguridad jurídica, con los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en última instancia no la contrastan con la realidad social, cultural y económica imperante en la sociedad. Los juristas, principalmente los jueces, siguen utilizando como herramienta de trabajo el silogismo jurídico y la mera subsunción de los hechos al Derecho, no aplican los principios de ponderación de bienes, de proporcionalidad y de razonabilidad, no utilizan la técnica de la argumentación a partir de la interpretación y ponderación; de manera que, en muchos casos, la decisión que adoptan los jueces es legal pero absolutamente injusta, irrazonable y desproporcional.
Lo preocupante del caso es que las autoridades académicas, al parecer, no tienen una intención seria de modificar este orden de cosas; así, en la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón, se pretende poner en aplicación un Nuevo Plan de Estudios que no corrige en absoluto las deficiencias anotadas; al contrario las mantiene intactas, pues sigue en el propósito de formar un abogado ius privatista y procedimentalista; en ese cometido se pretende cambiar del sistema anualizado al semestralizado (ocho semestres), se hace mucho énfasis en el Derecho Privado, así el Derecho Civil se enseñará en 10 materias, y el Derecho Público, entre ellos el Derecho Constitucional se ha reducido a la mínima expresión. Si a todo ello se añade el hecho de que la Escuela de Jueces no funciona, el panorama es sombrío.