Jueves, 2 de enero de 2014
 

LEY 393.Regula tasas de interés en los créditos para vivienda social.
LEY 393.Regula tasas de interés en los créditos para vivienda social.

LA NORMA REGULA TASAS DE INTERÉS PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Desconocimiento de la Ley 393 ocasiona muy pocas solicitudes

Desconocimiento de la Ley 393 ocasiona muy pocas solicitudes



La tasa que se contrate para un préstamo de vivienda social será fija durante todo el crédito.

Álvaro Valdéz

A más de una semana de vigencia de la Ley 393 y su reglamentación, que regula las tasas de interés para los créditos con destino a viviendas de interés social. Las solicitudes de beneficio aún son escasas en Sucre.
El presidente de la Asociación de Bancos Privados (ASOBAN) Sucre, Enrique Urquidi, explicó que una semana después de emitido el decreto reglamentario de la Ley 393 no hubo tanta respuesta de la población.
Citó el caso del Banco Nacional de Bolivia (BNB), de donde es gerente General. A esa institución sólo llegó la nota de un cliente solicitando la migración de su contrato a la nueva modalidad de crédito inmobiliario, lo cual ahora también es posible pero bajo ciertos requisitos.
Urquidi consideró que la escasa afluencia se debe a que la población todavía no está informada sobre los alcances de la nueva norma, que regula tasas de interés en los créditos para vivienda social.
“Esta norma establece que las personas que contrataron anteriormente un crédito y que califiquen como vivienda social, podrán negociar, solicitar a su institución financiera que se apliquen estas condiciones a partir de ahora a su crédito”, remarcó.
La nueva norma está vigente desde el 23 de diciembre de 2013 y entre otros aspectos establece que el valor comercial del inmueble a ser financiado tiene que estar dentro de rangos fijados en UFVs (Unidad de Fomento a la Vivienda) para que sean consideradas viviendas de interés social.
“Las tasas para las casas que superen cierto volumen que ya no entre dentro de lo que es vivienda social se consideran créditos no regulados y cada institución al igual que ocurre antes de la ley podrá definir la tasa según el mercado y según lo que le interese”, subrayó Urquidi.
El Presidente de la ASOBAN Sucre enfatizó que con la nueva disposición lo que se logra es que la tasa que contrate una persona para un crédito de vivienda social va a ser fija durante todo el periodo del crédito.
“El factor de fluctuación es uno de los elementos importantes que cambió con esta nueva reglamentación, (antes de la norma) cada banco aplicaba un periodo de tasa fija normalmente de un año posiblemente hasta dos años y posteriormente se fijaba una tasa variable”, subrayó Urquidi.


RANGOS
El primer rango de crédito para vivienda social es hasta 70.000 dólares, con una tasa de interés anual de 5.5%; el segundo, va de los 70.000 a los 100 mil dólares, con una tasas de 6%; y de 100 mil a 130 mil dólares la tasa es de 6.5%.
Urquidi afirmó que las tasas de muchas instituciones financieras ya están en esos rangos, pues la tasa promedio ponderado actualmente está entre un 6 y 7%, por lo que el efecto de la medida regulatoria “pero no va a ser tan grande como alguna gente podría esperar”.

Tasas de interés anuales máxma

VALOR COMERCIAL TASA MÁXIMA
Igual o menor a UFV 255.000 ($us 70.500) 5.5%
De UFV 355.001 a UFV 380.000 ( $us 105.000) 6.5%
De UFV460.000 ($us 127.200) 6.5%
Fuente: Decreto reglamentario