Martes, 7 de enero de 2014
 

EDITORIAL

La Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras

La Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras



Más allá de sus probables limitaciones, lo importante es que la nueva ley llena un gran vacío y sienta las bases del restablecimiento de la seguridad jurídica

Hace algo más de una semana, y después de muchos años de continuas postergaciones, el Gobierno ha promulgado la ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras, dando así por concluido un muy largo y conflictivo proceso de elaboración, debates, presiones, apoyos y rechazos que abundaron durante la etapa de las consultas previas y la búsqueda de consensos.
No ha sido nada fácil el camino que condujo a la aprobación y promulgación de la ley, como seguramente tampoco lo será su aplicación. Es que a los muchos rasgos idiosincráticos que suelen hacer tan difícil llevar a la práctica los mandatos legales en nuestro país, se suma en ese caso la gran magnitud de los intereses que están en juego y la capacidad de presión que tienen los diferentes sectores empresariales, políticos y sociales involucrados.
Un pequeño anticipo de las dificultades que se vislumbran es el descontento con que la promulgación de la ley ha sido recibida por los principales grupos de presión. Es el caso, por ejemplo, de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), por una parte, y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), por otra, que no tardaron en exponer su disconformidad.
Que así sea, sin embargo, lejos de ser una mala señal, puede interpretarse como la mejor prueba de que la ley tiene más cualidades que defectos. Es bien sabido que cuando hay tan marcados conflictos de intereses resulta del todo imposible satisfacer plenamente a las partes involucradas y que sólo a través de mutuas concesiones se puede llegar a un punto que sea para todos aceptable aunque no ideal.
Entre los principales cuestionamientos que han hecho los empresarios agroindustriales, se destaca el que se refiere a una supuesta falta de severidad en las penas impuestas a quienes incurran en el delito de avasallamiento de tierras. Sostienen que las condenas previstas de tres a ocho años de cárcel no son suficiente castigo y tampoco les parece suficiente que tales penas sean agravadas en un tercio en determinadas circunstancias.
Sin embargo, y como lo demuestra ampliamente nuestra propia experiencia histórica, está demostrado que mucho más importante que la severidad de las sanciones es el rigor con que se aplique la ley. De nada sirven penas draconianas si en la práctica resultan inaplicables.
De cualquier modo, lo realmente importante es que con la nueva ley se ha llenado un enorme vacío jurídico que estaba causando estragos en uno de los pilares principales sobre los que se sostiene la economía nacional como es la producción agropecuaria. Más allá de sus imperfecciones, la ley sienta las bases de un restablecimiento de la seguridad jurídica y crea las condiciones para poner fin a la impunidad con que hasta ahora actuaron grupos delictivos organizados, especializados en usurpar predios agrícolas.
Por eso, donde ahora deben concentrarse las energías de quienes en verdad están interesados en dar fin con los avasallamientos de tierras es en dar el siguiente paso que consiste en aplicar la ley y evitar que se sume a la enorme lista de instrumentos legales que nunca llegan a pasar de las buenas intenciones para plasmarse en la realidad.