Lunes, 27 de enero de 2014
 

PAREMIOLOCOGI@

Presos sin condena en Bolivia: ¡Otro récord!

Presos sin condena en Bolivia: ¡Otro récord!

Arturo Yáñez Cortes.- Circula el INFORME SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMÉRICAS 2013 de la Comisión Interamericana de DDHH (disponible en http://bit.ly/1mkty3M ) que analiza la situación de los privados de libertad en la región, estableciendo que su uso excesivo es contrario a la esencia misma de un Estado democrático de derecho, siendo inadmisible sea usada como pena anticipada o justicia expedita sin juicio; en la mayoría de los Estados miembros de la OEA, los preventivos están expuestos a las mismas o peores condiciones que los condenados, sufriendo grandes tensiones personales por la pérdida de ingresos, separación forzada de su familia y comunidad y están expuestos a entornos de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas presentes en nuestras cárceles.
Por si acaso, atendiendo al otro lado de la balanza, la CIDH reconoce el deber de los Estados de mantener el orden público y proteger del delito y la violencia a todas las personas bajo su jurisdicción, aunque reitera que los medios y métodos utilizados para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los DDHH internacionalmente reconocidos y con los principios que inspiran una sociedad democrática.


Ahora bien: ¿Cómo está el estado plurinacional de Bolivia en comparación con los demás estados? El Vicepresidente tenía razón con su lacrimógena visión de nuestra justicia, pues ocupamos el tristemente célebre primer lugar. Según cifras oficiales –enviadas por el propio gobierno–, resulta que a octubre de 2012, Bolivia tenía 13.654 internos (87% varones y mujeres el 13%) de los que 84% no tenían sentencia condenatoria ejecutoriada (eran inocentes, según nuestra NCPE) y sólo 16% eran condenados. Si bien ese dato no es novedoso, sí lo es sensiblemente que ese promedio es el más alto de las Américas, por encima de Paraguay (73% sin condena y 27% condenados); Uruguay y Panamá (65%-35%); Venezuela (52%-48%) y Guatemala (50%-50%), entre los peorcitos. Los mejores: Chile (80% de condenados y 20% no); El Salvador 76%-24%) y Costa Rica (75%-25%).


Aunque nuestras normas ¿o serán versos? conceptualizan la detención preventiva como excepcional, la práctica muestra que sigue siendo la regla e incluso, el informe muestra que el crecimiento de nuestra población penal ha sido constante en los últimos años hasta casi triplicarse pues el 2001 los presos eran 5.577 (67% sin condena) y el 2012 llegamos a 13.654 (84% sin condena). ¿Las causas? Se identifica –muy diplomáticamente para mi gusto– al proceso de contrarreforma contenido en las Leyes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2003); de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (2010) y de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (2010), que introdujeron significativas modificaciones al régimen cautelar del NCPP propagandeadas “para acabar contra la delincuencia”, “tolerancia cero” y demás cuentos, pues a pesar de ellas, sólo sirvieron para generar ese estado, ya que la actividad delictiva está también en constante ascenso (entre el 2005 y 2007, las denuncias por supuestos delitos se incrementaron en 24%; entre el 2005 y 2009, en 52%, y entre el 2005 y 2010, en 70%, sin contar incluso los hechos no denunciados). ¿La solución? Se recomienda a los estados adoptar medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que sea excepcional y limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Es decir, absolutamente lo contrario a lo que el plurinacional (y otros anteriores también por cierto) han hecho con sus populistas leyes pretendiendo gobernar con el Código Penal en la mano. Seguramente por ello, ROXIN sentenció que “un genuino Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”. Y así nos va…