Martes, 4 de febrero de 2014
 
La Ley General del Trabajo

La Ley General del Trabajo

Víctor L. Sánchez Sea.- La Ley General del Trabajo, aún vigente y que determina los derechos y obligaciones que surgen de las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, fue dictada mediante Decreto Ley el 24 de mayo de 1939 y elevada a rango de ley el 8 de diciembre de 1942 con 122 artículos. El 23 de agosto de 1943 fue promulgado el Decreto Supremo que la reglamenta. El 25 de julio de 1979 se conoció el Código Procesal Laboral que establece el procedimiento de controversias que surgen de esas relaciones.
Transcurrieron 74 años de su aplicación; empero lo estatuido en dicha norma con el transcurso del tiempo quedó desfasado y consiguiente el vínculo laboral emergente de los contratos de trabajo necesariamente tuvo que ser regulado por nuevas disposiciones legales ante el nacimiento de otros aspectos emergentes de la relación laboral y por supuesto diferentes a los de ésa época. Hoy existen más de 2.000 de esas disposiciones dictadas por los gobiernos que administraron el Estado, y como se comprenderá, crearon una confusa existencia del ordenamiento jurídico laboral.
Ni duda cabe que las circunstancias sociales, políticas y económicas que originaron la vigencia de la legislación del trabajo han cambiado; se impone una nueva y adecuada a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado; existen varias propuestas en la Asamblea Legislativa que merecen ser socializadas en quienes forman parte del trabajo. Tarea ardua pero indispensable para llegar a establecer finalmente un Código del Trabajo, unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos de esta materia.
Ante la variedad legal existente, urge ordenarla, analizar la que deba mantenerse y crear otras acordes a las condiciones de ahora, construir nuevas figuras legales en atención a distintas formas de relación contractual, modernizarla y actualizarla para otorgar seguridad jurídica a las fuerzas productivas y a las inversiones que se establezcan y generen fuentes de trabajo permanente con salarios razonables; pero, además, legislar para mitigar de alguna manera las desigualdades ciertas que surgen del trabajo.
La construcción de una sociedad justa y equitativa debe ser el fundamento principal para la labor codificadora sin obviar la transformación del procedimiento de solución de controversias existente que, igual, ya no es el adecuado. El encargo social otorgado a los legisladores en la Constitución los constriñe a actuar prontamente.