Miércoles, 5 de febrero de 2014
 

DECISIÓN. El presidente Evo Morales promulgó el decreto, ayer.
DECISIÓN. El presidente Evo Morales promulgó el decreto, ayer.

AYER FIRMÓ EL DECRETO SUPREMO DE MODIFICACIÓN

Evo reconoce un "error" y modifica Ley de Pensiones

Evo reconoce un "error" y modifica Ley de Pensiones



La decisión fue asumida en cumplimiento a los acuerdos con la Central Obrera Boliviana (COB) firmados el 5 de abril de 2013

La Paz/Agencias

El presidente Evo Morales firmó ayer el decreto de modificación del Decreto Supremo 822 de la nueva Ley de Pensiones, que permite mejorar las condiciones de acceso a una pensión en el Sistema Integral de Pensiones. Aceptó que se cometió un "error", por lo cual se dio curso a la enmienda acordada tras negociaciones con la Central Obrera Boliviana (COB).
"Convocamos a la COB para que de manera conjunta trabajemos la nueva Ley de Pensiones, quiero que sepan que nunca el Gobierno ha impuesto la Ley, después hemos revisado la Ley y había planteamientos de algunos sectores sociales para mejorar la Ley y en una reunión el compañero Carlos (Trujillo, máximo ejecutivo de la COB) decía que nos hemos equivocado y hay que corregir y por eso hemos decido modificar la Ley de Pensiones", señaló en un acto en Palacio de Gobierno.
La nueva norma complementa y modifica artículos del Decreto Supremo 822, emitido en 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 065 de Pensiones, en materia de Prestaciones de Vejez, Solidarias de Vejez y de Riesgos.
Es "mejor reconocer los errores" dijo Morales al enfatizar que el Gobierno no descuida los beneficios sociales y garantiza la inversión pública y la estabilidad económica. "Esta combinación que garantiza los beneficios sociales, la inversión pública y la estabilidad economía hará sostenible cualquier crecimiento económico", sustentó.
Recordó que Bolivia tiene una nueva imagen internacional debido a las políticas sociales que, a su juicio, deben seguir mejorando.
Según los cambios que contempla la norma, se eleva del 20% a 30% la variación salarial permitida en las últimas 24 papeletas de pago. Es decir que los trabajadores se jubilarán con las últimas 24 papeletas de pago para su pensión solidaria, siempre y cuando la variación salarial no sobrepase el 30%.
Se modificaron 16 artículos entre los que destaca que la actualización de los valores para el cálculo del Referente Salarial de Vejez ya no será en función a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), sino del dólar estadounidense.
También se permite a los asegurados efectuar retiros mínimos o un retiro final cuando el asegurado haya cumplido 58 años de edad o más, no cumpla requisitos para acceder a una pensión, que cuente con aportes efectuados con posterioridad al otorgamiento de la pensión y tenga cotizaciones adicionales no utilizadas.
Por su parte, el secretario ejecutivo de la COB, Juan Carlos Trujillo, saludó el consenso alcanzado con la clase trabajadora.

El Decreto

Para calificar la renta de jubilación, se tomarán en cuenta las últimas 24 papeletas de pago, si es que la variación salarial no pasa del 30%. (Antes era el 20%).
La actualización de los totales ganados se indexará al dólar. (Antes era a las UFV).
La Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros regulará los plazos para agilizar el trámite para la jubilación.
El saldo acumulado del asegurado fallecido pasará al Fondo Solidario, si no es reclamado en un plazo de diez años.