EDITORIAL
Visiones opuestas sobre el “desastre nacional”
Visiones opuestas sobre el “desastre nacional”
Ante tan sorprendente viraje sólo cabe preguntar: ¿qué fue lo que tanto cambió durante los últimos seis años para provocar semejante cambio de actitud?
"Hay un desastre de mayor proporción que el registrado el 2007. Los afluyentes del río Ibare están rodeando el anillo de circunvalación que protege la ciudad de Trinidad y el nivel de agua superó en diez centímetros respecto al nivel de agua que alcanzó el año pasado". Con esas palabras, el 8 de febrero de 2008, el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, justificaba la necesidad de declarar “Situación de Desastre Nacional”. Para respaldar su posición, recurría a las cifras oficiales según las que llegaba a 41.557 el número de familias afectadas, a 49 las personas fallecidas y a cuatro las desparecidas por las adversidades climáticas. Cuatro días después, el 22 de febrero, el gobierno promulgó el Decreto Supremo Nº 29438 de declaración de “Situación de Desastre Nacional”.
En la parte considerativa del decreto, la decisión gubernamental se respaldaba en el Artículo 3 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, que establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, –recordaba el decreto– conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
Para justificar el carácter de “desastre”, y ya no sólo de “emergencia” que se le daba a la situación, el decreto se amparaba en el Artículo 4 de la Ley Nº 2140 que define “desastre” como “la situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas o daño ambiental y que requiere la atención especial por parte de los organismos del Estado y otras entidades de carácter humanitario o servicio social, sean estas públicas o privadas”.
Para justificar el carácter “nacional” y no sólo “departamental” que el Gobierno daba al desastre ya reconocido, se recurrió al Artículo 24 de la Ley Nº 2140, establece que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento; 2. Departamental, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio.
En febrero de 2008, hace seis años, quien con más ahínco gestionó, promovió y defendió la declaración de “Situación Desastre Nacional” fue el Ministro de la Presidencia. El mismo que hoy se niega rotundamente a proceder de igual manera a pesar de que según las cifras oficiales las familias damnificadas son casi 60.000, las personas fallecidas más de 60 y según todas las previsiones el desastre está lejos de haber llegado a su peor nivel.
Ante tan sorprendente viraje sólo cabe preguntar: ¿qué fue lo que tanto cambió durante los últimos seis años para provocar semejante cambio de actitud?
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