Miércoles, 19 de febrero de 2014
 

RESOLANA

Cartas sobre la mesa

Cartas sobre la mesa

Carmen Beatriz Ruiz.- Una de las prácticas permanentes de la cultura de administración del Estado (no solamente de gobierno) en Bolivia es patear los problemas hacia adelante con leyes que se embrollan desde hace décadas en un ovillo de derogatorias y promulgaciones donde es difícil reconocer qué es lo nuevo y lo viejo y qué sustituye a qué.
Creemos que una ley, por sí sola, resuelve los problemas, atiende las demandas y responde a las necesidades. Tenemos una de las más abultadas jurisprudencias de normas específicas y un gran porcentaje jamás se aplica. Hacer una ley es una salida fácil. Eso podría explicar por qué, en nuestro país, el sentido común manda que aceptemos pero no apliquemos.
Con esa práctica, recientemente el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una sentencia (pospuesta en dos oportunidades por falta de consenso entre sus miembros) de rechazo al recurso planteado en marzo de 2012 por una diputada del MAS, que cuestionó siete artículos del Código Penal que penalizan la interrupción del embarazo y lo autorizan en circunstancias excepcionales.
El artículo 266 del Código Penal Boliviano establece la posibilidad legal de aborto cuando el embarazo es producto de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro, incesto y cuando la vida de la madre esté en riesgo. Esta figura se denomina “aborto impune”. En cualquiera de esos casos, para proceder a la intervención se requiere autorización judicial.
Y es aquí donde se encuentra el principal obstáculo pues, como alertan las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, generalmente “los jueces no dan curso a casos en los que la interrupción del embarazo entraría en los supuestos que recoge la ley” o la autorización tarda tanto que llega cuando la demandante ya dio a luz. Por otro lado, las niñas o mujeres víctimas de violación tienen que denunciar la agresión, “demostrar su honorabilidad” y pedir el permiso judicial, pasando por un calvario de interrogatorios, lo que muchas veces las lleva a no iniciar siquiera el proceso. En otros casos, los jueces se niegan a dar el permiso acogiéndose a la objeción de conciencia o los médicos, cuando raramente el permiso se obtuvo, se niegan a acatar la orden. En 38 años, desde que la norma se aprobó, sólo se ejecutaron seis casos.
Como siempre, las consecuencias de la ineficacia de la ley recaen sobre la vida y la dignidad de las mujeres más pobres, quienes no cuentan los medios para atender de forma privada y pagada la intervención. Los abortos clandestinos, por tanto en condiciones de riesgo, son la tercera causa de muerte materna de las bolivianas. Por ello, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) recomendó el 2013 que la autorización judicial se elimine y que se asegure la ejecución efectiva de programas nacionales de atención y educación sobre derechos sexuales y reproductivos.
El Tribunal coincide con esas recomendaciones en su sentencia y establece que “no será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia. Será suficiente que la mujer acuda a un centro público o privado de salud a efecto de practicarse el aborto –por ser la gestación producto de la comisión de un delito-”.
Creo en el derecho a la vida y no apruebo el aborto irrestricto e irresponsable, pero defiendo el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. Por eso la lucha que debemos encarar es por la aplicación efectiva del artículo 266 del Código Penal y de la mencionada recomendación del Tribunal. ¿Cuántas leyes más necesitamos para que se cumpla lo ya establecido?