MIRADA CONSTITUCIONAL
A propósito de los “pinchazos” telefónicos
A propósito de los “pinchazos” telefónicos
José Antonio Rivera S..- A raíz de las denuncias efectuadas por el Magistrado Cusi, sobre presiones políticas internas y externas en la toma de decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se trata de casos que afectan al Ejecutivo y Legislativo, el Presidente de ese órgano ha revelado que todas sus conversaciones telefónicas son escuchadas, porque sus teléfonos estarían “pinchados”.
En una entrevista televisiva, el referido servidor público ha señalado textualmente lo siguiente: “Toda la labor que hemos realizado es transparente, puedo afirmar con toda certeza que tengo la seguridad de que ninguna de mis llamadas son seguras, que todas están siendo grabadas, fiscalizadas y supervisadas de alguna forma por sistemas de Inteligencia, es evidente”.
Si bien, según la prensa, el Órgano Ejecutivo ha desmentido la existencia de “pinchazos” telefónicos (intercepción de conversaciones telefónicas privadas a través del uso de tecnología), la revelación efectuada por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene graves connotaciones; por lo que, debe efectuarse una investigación del caso.
En primer lugar, confirma algo que se viene denunciando desde tiempo atrás por líderes políticos, cívicos y dirigentes indígenas de oposición. Basta recordar el caso de la Diputada Marcela Revollo del MSM, o el caso de los dirigentes del Tipnis, que fueron denunciados por el gobierno de supuestos actos de complot; aclarando que, en esos casos, no fueron los afectados los que revelaron los “pinchazos”, sino que fueron funcionarios del Órgano Ejecutivo que denunciaron supuestos actos de complot contra el gobierno, afirmando contar con pruebas porque tenían grabadas las conversaciones telefónicas de los denunciados.
En segundo lugar, tomando en cuenta que no puede dudarse de la palabra de una alta autoridad, resulta grave e inadmisible que, en un Estado constitucional de Derecho, como es Bolivia por mandato del art. 1º de la Constitución, se intercepten las conversaciones telefónicas a través del uso de la tecnología, para escuchar conversaciones telefónicas privadas; ya que ello constituye una violación del derecho a la privacidad o intimidad de las personas, que está consagrado por el art. 21.2) de la Constitución, el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 11.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 17.1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Cabe recordar que el derecho a la privacidad o intimidad tiene tres elementos esenciales, para proteger la vida privada y el ámbito de autodeterminación de las personas, a) el derecho a la inviolabilidad de domicilio, lo que significa que nadie puede ingresar al domicilio sin el consentimiento de quien lo habita o sin una orden judicial expresa y fundamentada en Derecho; b) el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, lo que significa que nadie puede interceptar las comunicaciones privadas, en sus múltiples formas; y c) el derecho a la inviolabilidad de documentos privados, lo que significa que nadie puede interceptar aquellos documentos privados que expresan la manifestación de la voluntad de las personas.
Si bien es cierto que el ejercicio de los derechos fundamentales no es ilimitado, sino que puede ser objeto de restricciones y limitaciones, previo cumplimiento de las condiciones de validez constitucional, como son el principio de reserva de Ley, principio de reserva judicial o administrativa, y el principio de proporcionalidad, no es menos cierto que, en el sistema constitucional del Estado boliviano existen derechos absolutos que no pueden ser restringidos ni limitados, cual es el caso del derecho a la vida, y también del derecho a la privacidad o intimidad, en su elemento esencial del derecho a la inviolabilidad de conversaciones telefónicas. Con relación a esto último, el art. 25, parágrafo tercero de la Constitución, textualmente dispone lo siguiente: “Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice”; de ahí que, incluso las pretensiones de incluir en una Ley la permisión de que, previa orden judicial, pueda efectuarse la intercepción de una conversación telefónica en determinados casos para luchar contra el crimen organizado, no es compatible con la Constitución; de incluirse una norma en ese sentido, la misma sería inconstitucional. Entonces, resulta un acto inconstitucional y violatorio de derechos fundamentales, el que, sin existir una norma que lo permita, menos una orden judicial que lo autorice, existiendo una norma constitucional que expresamente lo prohíbe, se esté interceptando conversaciones telefónicas, como las del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; pues esa conducta se constituye en un delito tipificado por los arts. 300 y 301 del Código Penal.
En tercer lugar, es repudiable desde todo punto de vista que se esté interceptando las conversaciones telefónicas del Presidente y, quien sabe, de los magistrados, del Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que precisamente forman parte de un órgano cuya misión es defender la Constitución y proteger los derechos fundamentales; lo grave del caso es que, conociendo del hecho, el Presidente del Tribunal no haya adoptado las medidas del caso para poner freno a semejante arbitrariedad.
La revelación efectuada por la alta autoridad judicial no puede pasar desapercibida, menos cerrarse con un “desmentido”, como el efectuado por el Ministro de Gobierno; siendo un hecho grave que afecta al Estado constitucional de Derecho, el gobierno está obligado a demostrar su respeto y apego a la Constitución, disponiendo la inmediata apertura de una investigación para identificar a los autores y responsables de los “pinchazos” telefónicos denunciados.
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