CARTAS AL DIRECTOR
El aborto en la sentencia constitucional 0206/2014, de 5 de febrero de 2014
El aborto en la sentencia constitucional 0206/2014, de 5 de febrero de 2014
Pedro Gareca Perales.- En el marco del Estado Constitucional y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, los poderes públicos tienen una doble tarea frente a los derechos fundamentales: la de no interferir o presionar y, simultáneamente, la de protegerlos frente a los ataques de terceros. En este sentido, conforme a esta construcción democrática, los derechos fundamentales poseen dos dimensiones: una como derechos de defensa y otra como derechos a protección, y en ambos casos, se requiere de una base jurídica que considere la realidad social y cultural.
En cuanto al derecho a protección, se materializa en la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a favor del derecho fundamental –en el caso específico el derecho a la vida frente al ataque de un tercero– y por cuya causa se desea interrumpir el embarazo.
Si los derechos de protección son claves para asumir una decisión constitucional, sensiblemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional prescinde del entendimiento cabal del derecho a la vida del nasciturus, como bien jurídico de indudable relevancia constitucional, de un sujeto que carece de capacidad de defensa por sí mismo; así como omite ver que en el otro platillo de la balanza se halla el derecho a la vida, a la integridad física, dignidad y libre desarrollo de la personalidad de la madre, –dos seres humanos independientes que urgen protección y medidas efectivas para preservar sus vidas.
El derecho a la vida a partir del momento de la concepción está protegido y reconocido en los arts. 15 de la Constitución, 6 del Pacto Internacional de los Derechos Humanos y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este elenco de normas son la base jurídica de la sentencia constitucional 0206/2014, de 5 de febrero de 2014, al reconocer que “el derecho a la vida está plenamente protegido en nuestro país”; empero cuando se refiere al “aborto impune” previsto en el art. 266 del CP, esto es cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, y sea practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal haya sido iniciada, resulta que el Tribunal Constitucional de guardián de la Constitución se convierte en facilitador del aborto y ¿por qué es esto?, simplemente porque al autorizar el aborto a sola denuncia y ante cualquier médico o autoridad, permite insidiosamente la destrucción total del nasciturus o la práctica habitual del aborto; decisión carente de toda ponderación de bienes en conflicto en la que debió primar “la vida del no nacido frente al derecho a la autodeterminación de la mujer embarazada”, y no la filosofía de la cosmovisión andina cuya identidad originaria campesina de acuerdo al censo de población y vivienda apenas supera el 40%.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, al considerar que el aborto es un hecho punible, porque se trata de la destrucción de un bien jurídico del más elevado rango que no traería causa en situación de necesidad, en la que el autor de la violación merece ser sancionado, dirige el derecho a protección a favor de la madre en embarazos no deseados dotándole de asistencia pisco-biomédica-social; sin embargo, la tendencia del TCP es contraria al contenido de los Derechos Humanos al “legalizar la destrucción de nuevas vidas con la agravante de promover la impunidad absoluta del autor del delito”. Además que ipso facto, retira la penalidad del art. 269 del CP, que sanciona al que se dedicare habitualmente a la práctica del aborto con la pena de 1 a 6 años, hecho que podría dar pie a aranceles atractivos dada la legalización.
Es innegable que la sentencia 0206/2014 no puede constituirse en pilar de los derechos fundamentales al ser ilegítima por la actuación de un magistrado suplente y el retiro de su voto del magistrado Gualberto Cusi; ambos aspectos vacían de contenido y efectos constitucionales al fallo y alteran la credibilidad de los Tribunos.
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