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De licitaciones y otras vainas: Cuando la excepcion se convierte en regla…
De licitaciones y otras vainas: Cuando la excepcion se convierte en regla…
Arturo Yáñez Cortes.- Las licitaciones y otros concursos de precios similares, se han establecido para evitar el manejo discrecional, arbitrario, corrupto o no ético de las arcas estatales, buscando precautelar los intereses estatales. En el más clásico derecho administrativo, son procedimientos administrativos usados para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras realizados por las entidades del sector público o estatal, buscando lograr para la administración pública las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en términos de eficiencia, eficacia y honradez.
Están sujetos a varios principios: concurrencia del mayor número de participantes (varias opciones para escoger); igualdad y no discriminación (evitando favoritismos, tolerancias y muñecas); competencia (evitando acuerdos que favorezcan a unos, en contra de los intereses estatales) y transparencia (sujeto a procedimientos preestablecidos, incluyendo las razones de la adjudicación). Políticamente, se explican entre otras causas, al dejar de considerar al ciudadano como mero sujeto administrado, sino como usuario soberano, fundado en la idea que tiene derecho de controlar como se usan y no despilfarran sus recursos, obviamente con base a consideraciones no sólo legales sino también éticas.
En Bolivia, la normativa aplicable –Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras- incluso definen la licitación pública como la modalidad para la contratación de bienes y servicios que se aplicará cuando el monto sea mayor a Bs1.000.000 e incluso prescribe principios como la solidaridad (los recursos públicos deben favorecer a todas l@s bolivian@s); control social (todos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos); buena fe (presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes); equidad (los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios) y hasta responsabilidad (los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas).
Entonces, en un estado que esté efectivamente sujeto al imperio del derecho, estos procedimientos u otros análogos constituyen la regla pues se aplican prácticamente a todas las compras estatales, admitiéndose muy pero muy pocas excepciones, usualmente vinculadas a situaciones de urgencia, desastres naturales o a montos muy menores (en cuyo caso incluso se aplican otros procedimientos con similares fines). Son entonces por esencia procedimientos opuestos a la discrecionalidad y autoritarismo y con un innegable componente no solo legal, sino ético. Nadie por tanto, podría razonablemente intentar justificar que adjudicaciones por varios millones de bolivianos se hagan sin licitación, usando vías de excepción subjetivas e interesadas y peor aún, mostrarlas como éticas, por mucho que se ordene rescindir el contrato luego de haber sido flagrantemente pillados.
Hoy en Bolivia, más allá de los discursos hipócritas que deben ser no más estrategias envolventes (léase mamadas) cualquier ciudadano medio informado tiene noticia no de una sino de varias compras millonarias (aviones, aeropuertos, satélites, catering, etc) realizadas vulnerando aquella normativa no sé si por provenir del “viejo estado neoliberal” o por aquella insana costumbre de meterle no más aunque sea ilegal u otras vainas.
El hecho es que procediendo de esa manera, el stablishment plurinacional ha convertido la excepción en regla de actuación de la administración del estado, lo que a buen entendedor confirma una vez más que no estamos ante un estado cuyas poderosas autoridades se someten a las reglas establecidas (incluso por ellos) y menos cumplen siquiera por aproximación sus reiterados discursos, sino aquí lo que rige es el imperio de la fuerza y no el imperio del derecho: la ley del más fuerte (políticamente hablando). A propósito, mutatis mutandis, Thomas JEFFERSON sostuvo que No hay un rey que, teniendo fuerza suficiente, no esté siempre dispuesto a convertirse en absoluto.
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