Lunes, 7 de abril de 2014
 

PAREMIOLOCOGI@

¿MAS mentiras?

¿MAS mentiras?

Arturo Yáñez Cortes.- Una vez que los otrora estrellas de la lucha anticorrupción (Sozas, Ormacheas, Riberas y Cia) detonaron el puchichi de los importantísimos casos a su cargo, resulta que al parecer en aplicación del centralismo democrático, altos cargos del gobierno y sus adláteres se han dado a su acostumbrada tarea de descalificar personalmente a esos cantores, arguyendo que sus deposiciones (por si acaso en sentido de: “declaración sobre una cosa” aunque también el otro significado que deben estar pensando aplica muy bien) no tendrían ningún valor, por provenir de “delincuentes confesos”, “prófugos” y demás descalificaciones personales mal acostumbradas, una vez que caen en desgracia…
Como abogado y sobre todo ciudadano libre, me es imposible no indagar si tales “argumentos” son evidentes, es decir, si en derecho, las deposiciones de aquellas personas, aun admitiendo que fueran: a) delincuentes; b) confesos; y c) prófugos, no tendrían ningún valor legal. Veamos las respuestas que les propongo.
¿Son delincuentes? Las normas legales indican que no y esto lo sostengo con base a la propia Constitución que “garantiza la presunción de inocencia” y “el derecho al juicio previo”, lo que implica como muy bien lo sabe cualquier estudiante bien nomás de derecho, que mientras no haya sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, el sujeto por muy malo que les parezca, no puede ser ni tratado y peor considerado como delincuente. Menos entonces se podrían descalificar por adelantado sus deposiciones, con base a la fuente de la que provienen. Incluso, si alguno ya tendría sentencia condenatoria ejecutoriada y, por tanto, se le podría legalmente decir que es delincuente, no existe ninguna prohibición legal que descalifique por ese motivo sus deposiciones.
¿Son confesos? La prueba de la confesión ha desaparecido hace más de una década del elenco probatorio de nuestro sistema penal (pues el sistema inquisitivo lo usó como reina de las pruebas, y en la inquisición y después se torturaba para obtenerla a como dé lugar). No obstante, la mala costumbre procesal suele usar ese término cuando la persona admite los hechos ante una autoridad fiscal o judicial (siempre que sea de manera libre, voluntaria e informada) pero aún bajo ese supuesto, esas deposiciones conocidas no pueden ser descalificadas de antemano por provenir de “delincuentes confesos” y hasta prófugos como yapa si se quiere, pues no tenemos el sistema de prueba tasada (que por anticipado otorga valor predeterminado por el legislador a determinada prueba para que valga, por ejemplo “dos declaraciones contestes e uniformes” para probar un hecho), sino en Bolivia rige el sistema probatorio de la sana crítica (gobernado por reglas de lógica, experiencia y psicología), por lo que otra vez resulta absurdo descalificar las deposiciones de esas personas. Es más, por lo menos debieran servir como indicio para abrir una investigación al respecto, por parte de la Fiscalía…
En todo caso, nuestra CPE y legislación penal declaran nulas de pleno derecho a todas las declaraciones y otras pruebas que hayan sido obtenidas mediante tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia; es decir, ese fuera el único supuesto legal en el que esas deposiciones no tendrían ningún valor. Los dislates como aquello de delincuentes confesos y prófugos para intentar descalificar lo aseverado son otras mentiras MAS (que podrían caer hasta en discriminación) y todo huele a que se trata de salidas desesperadas ante el nauseabundo olor del puchichi en explosión, que les acecha. Así las cosas, vaya que tuvo razón Marco Tulio CICERÓN, cuando sentenció: “Todas las cosas fingidas caen como flores marchitas, porque ninguna simulación puede durar largo tiempo”.