SURAZO
Leyes mineras gonistas
Leyes mineras gonistas
Juan José Toro Montoya.- El ahora famoso artículo 151 del proyecto de ley No. 198/2014-2015, denominado Ley de Minería y Metalurgia, fue el que determinó el actual distanciamiento entre el Gobierno y sus aliados cooperativistas mineros.
Ese artículo forma parte de la sección II del proyecto, que es el que intenta reglamentar los “Contratos entre actores productivos de la industria minera privada y cooperativa” y, de ser aprobado, posibilitaría que los adjudicatarios de concesiones mineras se asocien, “en cualquier momento con otros actores productivos mineros privados o cooperativas”. Según el Gobierno, ese artículo permitiría que los cooperativistas suscriban contratos con empresas privadas, e incluso transnacionales, pese a que eso atenta contra la Constitución Política del Estado. Y eso, como ya quedó dicho, sería tanto como aceptar que un inquilino, que en ocasiones ni siquiera paga el alquiler, subalquile la pieza que ocupa y lucre con un bien ajeno, en este caso las concesiones mineras que le pertenecen al Estado.
Hicimos tremendo escándalo por tal aclaración pero un asesor técnico de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, Jaime Zambrana, nos recordó que ese tipo de contratos son muy comunes y los actualmente vigentes, aquellos que ahora son cuestionados por el Gobierno, incluso fueron promovidos por la Corporación Minera de Bolivia.
Ahora bien, ese tipo de contratos son inconstitucionales debido a que van en contra del parágrafo 12 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado que señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe “aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas”.
El detalle es que, si bien inconstitucionales, esos contratos no son ilegales ya que están permitidos por el artículo 17 de la Ley 1777, también conocida como Código de Minería. Según el Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional, ese artículo sigue vigente y tiene este texto: “las personas individuales o colectivas nacionales que sean titulares de concesiones mineras a cualquier título en las áreas anteriormente mencionadas, pueden suscribir con personas extranjeras individuales o colectivas contratos de servicios, de riesgo compartido u otros, para el desarrollo y ejecución de actividades y trabajos mineros…”.
Entonces, los contratos que el Gobierno quiere evitar están legalizados desde el 17 de marzo de 1997, que es cuando se promulgó la Ley 1777. Esos contratos son los famosos “riesgos compartidos” que el gobierno de Sánchez de Lozada propagandizaba tanto. Claro… ese era el gobierno gonista y el de ahora es evista.
Lo curioso es que evista y todo, este Gobierno haya admitido que la figura de los contratos con privados —o el subalquiler de las concesiones— se haya mantenido, esta vez en el artículo 151.
¿Por qué se mantuvo la permisividad gonista de los contratos? La respuesta es dinero, mucho dinero… la posibilidad de acceder directamente, sin fiscalización alguna, a los yacimientos mineros. ¿Quiénes se beneficiaron por mantener la figura gonista?, ¿cuánto dinero se pagó para mantenerla?... y la pregunta más inquietante: ¿cuáles evistas sabían del negoción?
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