MIRADA CONSTITUCIONAL
La transparencia y el derecho de acceso a la información
La transparencia y el derecho de acceso a la información
José Antonio Rivera S..- Uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de Derecho es la transparencia, porque es a través de ella que se hace efectiva la fiscalización de la ciudadanía sobre el ejercicio del poder político; por lo que toda la actividad estatal debe desarrollarse sobre la base de la transparencia, lo que supone que debe ser aplicada en el ámbito judicial, el administrativo, legislativo y en la elección de los mandatarios y representantes.
En el ámbito de la filosofía política se la concibe como una de las piezas claves de los grandes sistemas de elaboración política, debido a que permite a todos los hombres tener la facultad de observar cómo proceden los asuntos del Estado; y en el ámbito económico, se considera que la transparencia es un importante requisito de las operaciones gubernamentales que permite una macroeconomía fiscal sustancial y una honesta política fiscal.
En Bolivia, dada su importancia, la Constitución, en su Art. 8.II, la proclama como un valor supremo, lo que significa que la transparencia se constituye en un máximo ideal de la sociedad boliviana, por lo que toda la actividad estatal debe orientarse al logro de ese valor supremo. De otro lado, en su Art. 180.I, la proclama como un principio procesal para el ejercicio de la potestad de impartir justicia a través de la Jurisdicción Ordinaria, lo que significa que toda la actividad procesal debe desarrollarse en el marco del principio de la transparencia. Finalmente, en su art. 232, la proclama como un principio de la Administración Pública, lo que significa que toda la actividad administrativa del Estado debe desarrollarse sobre la base de la transparencia.
Ahora bien, una condición imprescindible para el cumplimiento del valor supremo y principio de la transparencia es el reconocimiento, resguardo y protección del derecho de acceso a la información, que está consagrado por los arts. 21.6) y 106.I de la Constitución, el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho de acceso a la información es de trascendental importancia para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, así lo ha entendido la Organización de los Estados Americanos, que en su Resolución 1932, ha afirmado que todos los Estados miembros “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia emitida en el caso Claude Reyes y otros, ha definido que “el libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos; en efecto, el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal, y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción. Sólo a través del acceso a la información bajo control del Estado que sea de interés público es que los ciudadanos pueden cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas”.
El derecho a la libertad de información tiene como elementos esenciales los siguientes: a) la libertad de buscar información; b) libertad de recibir información; y c) libertad de difundir información. Para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, la actividad estatal tiene que desarrollarse sobre la base, entre otros, del principio de la máxima divulgación, lo que significa que el Estado debe diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones; al respecto el Comité Jurídico Interamericano ha definido que “toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones”.
El derecho de acceso a la información genera obligaciones para el Estado, entre las que se pueden mencionar a las siguientes: a) entregar toda la información que demanden las personas; b) responder de manera oportuna, completa y accesible; c) prever un recurso sencillo que permita satisfacer el derecho; d) prever un recurso judicial idóneo y efectivo para impugnar la negación; e) adecuar el ordenamiento jurídico vigente para satisfacer el ejercicio del derecho, eliminando todas aquellas barreras existentes; f) producir o capturar información sobre la actividad estatal en todas sus esferas; y g) generar una transparencia efectiva en la actividad estatal.
Como se podrá advertir, la transparencia y el derecho de acceso a la información son dos pilares esenciales del Estado democrático de Derecho, siendo obligación del Estado adoptar las medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional para garantizar, de un lado, el ejercicio efectivo y goce pleno del derecho de acceso a la información; y, de otro, para garantizar que la gestión pública en general sea transparente.
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