Paraguas para las empresas públicas
Paraguas para las empresas públicas
Jimmy Ortiz Saucedo.- La promulgación de la Ley de Empresas públicas Nº 466, del 27 de diciembre de 2013, debiera preocuparnos a todos. Estas empresas absorben una parte significativa del Presupuesto General del Estado. Su apresurada aprobación y promulgación, durante las fiestas de fin de año, no dejó de ser llamativa.
Es preocupante, conocida la historia de corrupción e ineptitud que tienen las empresas públicas en Bolivia y Latinoamérica, con algunas contadas excepciones. Esto fue así durante el pasado y lo es también en el presente.
Si bien tengo varias observaciones a esta ley, me concentraré solo en dos de ellas:
1) Excluye a las empresas públicas de la Ley SAFCO.- La ley Safco expresa en su artículo 1: “La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado” (…). Dice en su inciso “c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación”. Es decir, fue hecha para evitar el pillerío y la ineptitud de los funcionarios públicos.
La nueva ley Nº 466 es mucho más flexible administrativamente. No necesitaran leyes para su funcionamiento, solo la venia de un consejo de ministros (Coseep) presidido por el Ministerio de la Presidencia, instancia que no tiene una clara definición de sus responsabilidades. Prácticamente quedan fuera de la tuición del Parlamento, en manos únicamente de la contraloría del ex parlamentario del MAS.
2) No necesitan autorización del parlamento para contraer deudas.- La Ley de Empresas públicas expresa en su artículo 50, inciso IV: “La emisión de títulos valores crediticios y la obtención de créditos por las empresas públicas no requerirán autorización por norma expresa, siendo suficiente la autorización previa emitida por el Coseep” (…).
La Constitución manda en su Artículo 158. I. “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley” (…). Inciso 10: “Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos”.
Esta Ley viola la Constitución, usurpando funciones del Parlamento. Coseep y su poderoso ministro, definirán por nosotros. Si les va mal, o le falla la moral, todos pagaremos el pato. Aunque se esfuercen, los daños al estado no prescriben, y los delitos de corrupción se castigan retroactivamente. No hay inventor que no se amole.
Este paraguas, que liberaliza la administración de las empresas públicas, no será bueno para Bolivia. Mañana nos estaremos lamentando de su tradicional corrupción, ineptitud y clientelismo. La historia se volverá a repetir, que cosa increíble.
Someto este artículo al escrutinio de la historia, el tiempo dirá si tuve o no razón, aunque será demasiado tarde.
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