Martes, 6 de mayo de 2014
 

EN EL CRÉDITO DE VIVIENDA SOCIAL

Establecen sanciones para préstamos con datos falsos

Establecen sanciones para préstamos con datos falsos

Las personas que den información y documentación falsa a las entidades financieras para acceder a un crédito de vivienda de interés social serán sancionadas con su transferencia al grupo de prestatarios de crédito hipotecario de vivienda y se les cobrará los intereses no percibidos, determina la Resolución 242/2014 sobre las modificaciones a los reglamentos "Para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social" y de "Evaluación y calificación de Cartera de Créditos", emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
"Cuando la EIF (Entidades de Intermediación Financiera) establezca que el deudor presentó documentación o información falsa para acreditar la no propiedad de vivienda, la operación perderá de manera inmediata la cualidad de crédito de vivienda de interés social; consecuentemente, los términos y condiciones del contrato de crédito se ajustarán automáticamente a los términos y condiciones vigentes para crédito hipotecario de vivienda. Este aspecto debe estar contemplado de manera expresa en el contrato de crédito de vivienda de interés social", indica el primer párrafo del artículo 6 del reglamento difundido por la ASFI.
Estos préstamos de vivienda de interés social no están destinados para fines comerciales u obtener un alquiler, y las entidades de intermediación financiera deberán realizar controles para el cumplimiento del objetivo para el cual se obtuvo el crédito, señala el documento.
"Previo pronunciamiento de la autoridad judicial competente sobre la falsedad de la documentación e información presentada por el deudor para acreditar la no propiedad de vivienda para tramitar el crédito de vivienda de interés social, la EIF queda facultada para realizar el cobro del monto equivalente a los intereses no percibidos durante el tiempo en que la operación estaba clasificada como crédito de vivienda de interés social, por la diferencia existente en las tasas de interés entre ambos tipos de créditos", establece el segundo párrafo del artículo 6. ANF