Jueves, 15 de mayo de 2014
 

SURAZO

¡Incompetentes!

¡Incompetentes!

Juan José Toro Montoya.- Aunque conocía la respuesta, le pregunté a un juez en materia penal qué es lo que haría si alguna persona intentara iniciar un proceso de adopción en su despacho. La respuesta fue obvia e inmediata: este juez se declararía incompetente ya que una adopción corresponde al ámbito del Derecho de Familia, se tramita conforme al Código del Niño, Niña y Adolescente y a él le corresponde atender aquellos casos previstos en el ámbito penal, aquellos que se sustancian conforme señalan el Código Penal y su procedimiento.
Como bien saben los abogados, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o un juez para ejercer jurisdicción en un asunto determinado. Se determina en función al territorio, naturaleza, cuantía o materia. En Derecho, materia no sólo es “causa” (“aquello que se considera como fundamento u origen de algo”), sino también una especialidad; es decir, “rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas”. Por cuestión de especialidad, el Órgano Judicial de Bolivia se divide en juzgados de materia (penal, civil, familiar, laboral, etc.) y cada cual atiende los casos que le conciernen. El tribunal o juez que atiende un caso que no es de su especialidad, está incurriendo en incompetencia.
En Bolivia existen tribunales permanentes y eventuales. Los primeros son los que atienden todo el tiempo, generalmente sujetos a un horario, y los segundos se constituyen sólo cuando es necesario. En este segundo grupo está el Jurado de Imprenta, establecido por el artículo 21 de la ley de la materia.
El motivo para tan larga y aburrida introducción es, como lo habrán adivinado, el intento de proceso a la directora y a un periodista del diario La Razón por la publicación de un reportaje basado en la memoria que Bolivia presentó a la Corte Internacional de Justicia de la Haya. No voy a referirme al fondo del asunto, sobre el que ya se ha dicho mucho (incluidas las barrabasadas de una periodista que hoy funge de diputada), sino al procedimiento porque es ahí donde no sólo encuentro imbecilidades sino enormes muestras de ignorancia.
La Ley de Imprenta, cuya vigencia fue reconocida hace unos días por el presidente del Tribunal Constitucional, establece la judicatura de imprenta, una eventual que se pone en funcionamiento en cuanto se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito de imprenta. ¿Por qué, entonces, la Procuraduría General —que es la que debe manejar los asuntos jurídicos del Estado— acude a un tribunal en materia penal? Si la respuesta es que existen indicios de la comisión de ilícitos penales, habrá que recordar que el artículo 7 de la Ley de Imprenta establece con claridad cuáles son las acciones que pueden considerarse delitos de imprenta: “No hay delito de Imprenta sin publicación. Se entiende realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta…”.
El reportaje de La Razón cumple esos requisitos superabundantemente así que se puede presumir la posible comisión de un delito de imprenta, no un delito común, así que su caso debe ser atendido por un tribunal de imprenta.
Alarma que algo tan elemental sea desconocido por los abogados de la Procuraduría. Al parecer, ellos también son unos incompetentes pero no sólo en el uso sustantivo sino también en el sentido despreciativo.