PAREMIOLOCOGI@
¿Cómo que no influye?
¿Cómo que no influye?
Arturo Yáñez Cortes.- Ante el inexorable descalabro del caso Terrorismo I y pretendiendo defender sus despojos procesales, el Fiscal General sostuvo ante los medios que “la reciente reafirmación de la carta del ex fiscal Marcelo Soza sobre el caso Terrorismo no influye en el juicio”. ¿Será?
Recordemos que la autenticidad de la carta fue puesta en duda por el stablishment oficialista, incluyendo desde luego al Ministerio Público, habiendo sido recientemente ratificada por su ex fiscal estrella, ahora degradado a la acostumbrada categoría de “delincuente confeso”. Pero como sobre lo llovido mojado, probando que la realidad es mucho más terca que los deseos o temores personales, también fue divulgada su declaración ante el Consejo Nacional del Refugiado brasileño en abril, en la que entre otras perlitas, informó que “el operativo realizado el 16 de abril en el hotel Las Américas fue ilegal, porque se realizó sin control jurisdiccional de la Fiscalía asignada al caso Terrorismo I”; “que la teoría del magnicidio no tuvo sustento”; que el operativo de la UTARC policial fue “excesivo y era innecesario matar a esta gente para garantizar el proceso”; que “fue cuidadosamente planificado con mucha anticipación por el Ministerio de Gobierno y la Dirección de Inteligencia de la Policía Boliviana”, y añadió que varios elementos probatorios fueron ilícitamente obtenidos descartando la tesis oficialista del enfrentamiento, y hasta señaló quiénes tenían la última palabra de la investigación (no era la Fiscalía desde luego) y así muchos otros datos que, con un mínimo de sentido común, constituyen valiosísima información directamente vinculada con lo investigado –pertinente para descubrir la verdad histórica de los hechos, dirían los expertos.
Información que enmarcada dentro del principio de libertad probatoria que rige nuestro sistema penal, resulta sumamente útil para el descubrimiento de lo realmente acaecido y acarrea violaciones de DDHH, siendo por tanto inaudito –salvo que existan otras órdenes– sostener la tesis de su no influencia. Bastará para ello pegarle una miradita a las previsiones constitucionales sobre las funciones de la Fiscalía: defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad –dice el art. 225.I–, debiendo proceder con autonomía funcional, según principios de legalidad, objetividad y autonomía entre otros. Así las normas, la misma CPE prohíbe la tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes y castiga con la nulidad de pleno derecho, las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, sancionando a l@s servidores públicos que les apliquen, instiguen o consientan. Por si fuera poco, su propia Ley Orgánica define la naturaleza jurídica del Ministerio Público como un organismo constitucional, que representa ante tribunales los intereses generales de la sociedad –no al Gobierno, por si acaso- para (clarito está) velar por el respeto de los derechos y garantías de las personas.
Me temo entonces que una vez MAS, la máxima autoridad del Ministerio Público quedó en evidente off-side; pues los directamente vinculados con ese proceso como imputados o víctimas y todos los ciudadanos bolivianos tenemos derecho a conocer la verdad de lo sucedido, pues el estado del arte del derecho proclama el derecho a conocer la verdad de violaciones manifiestas de los DDHH e infracciones graves a sus normas, como un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y deber estatal de proteger y garantizar los DDHH, realizar investigaciones eficaces y velar porque haya recursos efectivos y se obtenga reparación. Por tanto, fuera conveniente en este tema huir de aquello de La Rochefoucauld: Estamos tan acostumbrados a disfrazarnos para los demás, que al final nos disfrazamos para nosotros mismos.
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