Jueves, 29 de mayo de 2014
 

SURAZO

Más incompetentes

Más incompetentes

Juan José Toro Montoya.- No pude asistir a la mesa redonda que sobre el secreto de la fuente periodística organizó la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) pero los documentos emergentes de ese encuentro me permitieron formarme una idea aproximada de lo expuesto.
Todas las intervenciones fueron importantes y, sin duda, servirán incluso para respaldar trabajos de tesis pero la que más me llamó la atención fue la del exmagistrado José Antonio Rivera debido a su carácter técnico.
Es cierto. Como dijo el periodista uruguayo Roger Rodríguez, el secreto de la fuente y las razones para mantenerlo como tal son un tema más bien ético pero la axiología no sirve de nada cuando tienes que hacer valer los derechos de la sociedad ante un tribunal y menos aún ante uno boliviano.
La mayoría de los operadores de justicia de Bolivia no razonan. Quizá agobiados por la carga procesal, se limitan a aplicar la letra muerta de la ley olvidándose que en la universidad les recomendaron aplicar el método de las construcciones jurídicas. Para esos (malos) servidores públicos, la ética es una palabra con significado tan desconocido que no faltó alguno que la escribió con “h”.
Para esos (malos) servidores públicos sirve la exposición de Rivera.
El constitucionalista hizo notar que el secreto de la fuente no sólo está protegido por la Ley de Imprenta de 1925 sino también por tratados internacionales a los que nuestro país se ha adscrito. Ese simple hecho desecha la afirmación de que la referida ley es obsoleta.
Vigente plenamente, la Ley de Imprenta no sólo protege el secreto de la fuente sino que prohíbe expresamente que se levante ante un tribunal incompetente. Lo hace en el artículo 8, que señala que “el secreto en materia de imprenta es inviolable” y es más específico aún en el 9: “el editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal”.
Pese a la claridad de esos artículos, cualquier fiscal, e incluso juez, que recibe el pedido de revelar el secreto de la fuente emite un requerimiento u orden en ese sentido. En otras palabras, al pedir que se levante el secreto del anónimo, están motivando que se viole la ley. ¡Incompetentes!
En la mesa redonda, Rivera también hizo notar que la propia Constitución Política del Estado protege el secreto de la fuente en el parágrafo II de su artículo 130: “La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”.
Por tanto, el secreto de la fuente no sólo es una cuestión ética sino que está legislado; más aún, está constitucionalizado.
Sería bueno que, a partir de la lección del jurista Rivera, los jueces, y especialmente los fiscales —que son los más comedidos en esta materia—, entiendan, de una vez, que no pueden volver a pedirnos que violemos la ley.