Miércoles, 25 de junio de 2014
 

PARTICIPACIÓN. Cada socio no podrá tener más del 0.2% de participación social.
PARTICIPACIÓN. Cada socio no podrá tener más del 0.2% de participación social.

CON EL CAMBIO A ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA

Asociados de mutuales son dueños con derecho a voto

Asociados de mutuales son dueños con derecho a voto

La Ley 393 de Servicios Financieros contiene disposiciones para reorientar las operaciones de las mutuales de vivienda que pasarán a llamarse Entidades Financieras de Vivienda y donde los asociados (o depositantes) tendrán la condición de propietarios con derecho a voz y voto, explicó ayer el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.
Con el cambio a Entidades Financieras de Vivienda, las personas con un saldo promedio de Bs 700 millones, o su equivalente en moneda extranjera, en los últimos dos años en sus cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo en una mutual de vivienda, tendrán participación en el capital de la mencionada institución, pero “ningún socio podrá concentrar más del 0.2% de participación social”.
La autoridad recordó que las Mutuales de Ahorro y Préstamos se crearon como entidades sin fines de lucro para canalizar créditos de vivienda que contribuyeran a disminuir la carencia de techo propio en el país.
Sin embargo, con los años “este fin se distorsionó y las mutuales pasaron a ser un actor más en el sistema financiero, colocando además de créditos de vivienda, créditos de consumo y comerciales, con tasas de interés que competían con la banca comercial”. Esto sucedió pese a que las mutuales de vivienda mantenían la característica de instituciones no lucrativas, condición que les otorgaba una “ventaja cualitativa” sobre los bancos.
“En virtud a estos antecedentes —continuó Guillén—, la Ley de Servicios Financieros corrige estas distorsiones y desviaciones, convirtiendo a los depositantes o asociados de las mutuales en propietarios o socios; otorgándoles certificados de capital”.