Jueves, 26 de junio de 2014
 

SURAZO

¡Métanle juicio!

¡Métanle juicio!

Juan José Toro Montoya.- Una pregunta ronda mi cabeza desde la primera vez que me enfrenté a un requerimiento fiscal que me ordenaba levantar el secreto de la fuente: ¿y el artículo 153 del Código Penal?
Pero antes de mayor confusión por parte de los lectores, aclaremos las cosas.
Para empezar, el secreto de la fuente es una institución del Derecho Internacional porque está reconocida como tal en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Consiste en mantener en reserva el nombre o nombres de la persona o personas que proporcionan información de interés público a un periodista o periodistas.
Un requerimiento fiscal es un pedido, equivalente a una orden, que emite una autoridad del Ministerio Público a una persona individual o colectiva.
Desde hace un cuarto de siglo, cuando recibí mi primer requerimiento en ese sentido, encontré que había colisión entre el pedido del fiscal y lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Imprenta. El referido artículo dice que “el editor o impresor que revela a una autoridad política el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal”. Si levantar el secreto de la fuente me convierte en delincuente, ¿cómo es que un fiscal me pide que lo haga?
Desde aquella ya lejana primera vez, mi respuesta a ese y a los fiscales que repitieron el pedido fue siempre la misma: usted no tiene competencia para emitir ese requerimiento. Y ahí terminaba la cosa. Sin embargo, con el paso de los años, ya no eran sólo los fiscales sino también los jueces los que solicitaban e incluso ordenaban que se revele el secreto de la fuente. Que la orden parta de un juez le daba otra connotación al hecho… la convertía en documento e incluso resolución judicial. Fue cuando el artículo 153 del Código Penal saltó a mi vista.
El referido artículo dice que “el funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años”. Por tanto, los jueces y/o fiscales que me pedían a mí, y a cualquier otro periodista de Bolivia, que revelemos el secreto de la fuente nos estaban ordenando que violemos el artículo 9 de la Ley de Imprenta —cuya vigencia ya está fuera de toda duda—, que nos convirtamos en delincuentes y, de paso, estaban cometiendo un delito: resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
Hasta este 2014, nunca fue preciso echar mano de ese artículo para frenar a un juez o fiscal ignorante que pide a uno o más periodistas que revelen el secreto de la fuente.
El que llegó demasiado lejos por razones difíciles de entender es el juez undécimo de instrucción en lo penal de La Paz, Jhonny Machicado, quien no sólo insiste en que el diario La Razón revele el secreto de la fuente sino que se negó a apartarse del caso, como legalmente corresponde.
Este juez está pidiendo violar la ley y, a la vez, comete un delito. ¡Hay que meterle juicio!