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Luisito Suárez y el debido proceso de la FIFA
Luisito Suárez y el debido proceso de la FIFA
Zorro Yáñez Cortes.- El Comité Disciplinario de la FIFA le metió nomás sobre la evidente mordida del crédito uruguayo Luisito Suárez y emitió esta sentencia: “Considera culpable al futbolista Luis Suárez de haber violado el art. 48, apdo. 1d del Código Disciplinario de la FIFA al agredir a otro jugador y por haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador. Se suspende por 9 partidos oficiales.
El primer partido será entre Colombia y Uruguay (…) el resto a los siguientes de Uruguay en el Mundial (…). Durante 4 meses, se le prohíbe ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (administrativa, deportiva o de otra clase); se prohíbe entrar en los recintos de todos los estadios durante la duración de la prohibición (...) tampoco podrá entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los 9 partidos y se le impone una multa de 100.000 CHF”.
Así la sentencia, futbolero como soy, aquejado de una irrecuperable fiebre mundialista y de yapa abogado con mala fama de garantista que la disfruto cotidianamente, me ha sido imposible no indagar sí esa sentencia respetó el debido proceso, que por si acaso, debiera también cumplirse por la ultrarecontrapoderosísima FIFA. Esto es, si ha seguido los estándares mínimos universales que nuestra civilización exige para imponer a un ser humano, cualquier sanción que afecte sus derechos.
En esa línea, advierto que cumple en parte con la garantía de legalidad, puesto que las conductas sancionables están previamente determinadas y descritas por el Código Disciplinario (es.fifa.com/mm/document/affederation/administration/.../discoinhalts.pd), que sería una suerte de Código Penal y Procesal pues determina ámbitos de aplicación material, personal y temporal; formas de participación (culpabilidad, tentativa, etc.), hasta contempla la reincidencia y así otros institutos, para luego fijar su procedimiento, competencias, instancias de apelación, juicio previo, defensa y valoración de las pruebas, exigencia de fundamentación, etc.
El órgano juzgador es el Comité Disciplinario compuesto por 20 miembros y lo hace de aquellas conductas que no fueron directamente sancionadas por el árbitro durante el partido –eso pasó entre Uruguay Vs Italia el día de los hechos–, aunque tengo mis dudas respecto de su independencia, toda vez que sus miembros forman parte de la FIFA y a la vez ésta tiene la carga de la prueba –acusa– con lo que el acusador y el juzgador provendrían del mismo órgano: no encuentro una separación de funciones operativa, garantía básica para asegurar que los juzgadores sean independientes y puedan actuar imparcialmente (cualquier parecido con nuestra realidad no es coincidencia).
Otro elemento que en el caso concreto suscita a mi juicio críticas fundadas y que se vincula con lo anterior, consiste en que si bien se describen las conductas sancionables y sus sanciones, parte de éstas le dejan un enorme grado de discrecionalidad en su aplicación al Comité Disciplinario, pues varias establecen mínimos pero no máximos. Por ejemplo, según el art. 48.1.d) de la norma con que fue sancionado el uruguayo, los jueces no podían castigarle con menos de dos partidos, pero sin un tope máximo, con lo que le metieron nueve partidos y podían ser muchos más. Extremo peligroso para el debido proceso, pues podría facilitar que, dependiendo de la cara del pecador, su selección o algún otro detallito de interés de la FIFA, le castiguen con dos, nueve ó 100 partidos, sin límite máximo proporcional.
Finalmente, si bien existen instancias de apelación, parece que en el caso no funcionarían efectivamente (para lo que fueron previstas) toda vez que comunicada la resolución y hasta que el recurso sea resuelto, el Mundial ya habrá avanzado o concluido y el goleador no podrá siquiera entrar como “millonario” a ver los últimos 15 minutos del partido y peor jugar, con lo que el recurso de apelación deviene en ineficaz (no sirve). ¿Será por eso que BALZAC decía: "Las leyes injustas son la telaraña a través de la cual pasan las moscas grandes y las más pequeñas quedan atrapadas"?
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