Jueves, 3 de julio de 2014
 

MIRADA CONSTITUCIONAL

El derecho a la salud y las obligaciones del Estado

El derecho a la salud y las obligaciones del Estado

José Antonio Rivera S..- Como hemos referido en su momento, una de las partes más importantes que tiene la Constitución vigente, es la referida a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas. Ello es así porque la Constitución ha ampliado considerablemente el catálogo de los derechos fundamentales, consagrando aquellos que en el pasado no lo estuvieron.
La Constitución vigente ha consagrado los derechos humanos, como derechos constitucionales, organizándolos en cinco grupos; el primero de ellos bajo la denominación de derechos fundamentales, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida preservando la dignidad humana.
En ese primer grupo de derechos, además de consagrar el derecho a la vida, la Constitución incluye el derecho a la salud, como una de las condiciones básicas para mejorar la calidad de vida y preservar la dignidad humana; pues una persona que no tenga salud plena en el orden físico, fisiológico, morfológico y psicológico, con garantía de acceso a los servicios de salud preventiva y curativa, no puede vivir dignamente.
La Constitución, además de consagrar el derecho prevé las garantías normativas y jurisdiccionales para que las personas puedan ejercer y gozar plenamente del derecho a la salud. Así, en el ámbito de las garantías normativas, impone obligaciones positivas al Estado, lo que significa que éste, a través de su gobierno, debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y jurisdiccionales necesarias para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo del referido derecho.
Así, el art. 18.III de la Constitución, define que “el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”; esta norma obliga al Estado a adoptar políticas públicas, a través de los gobiernos de todos los niveles territoriales (Central, Departamental, Municipal, Indígena Originario Campesino), para garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios de salud preventiva y curativa.
De otro lado, la Constitución en su art. 35.I dispone que “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”; la norma constitucional le impone al Estado la obligación de proteger el derecho a la salud adoptando políticas públicas, orientadas, entre otras cosas, a garantizar el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo, en su art. 36.I dispone que “El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud”; esta norma le impone al Estado la obligación de crear y sostener un sistema de seguro universal de salud, que permita el acceso de toda la población sin discriminación alguna, para resguardar y preservar su salud; finalmente en su art. 37 prevé lo siguiente: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.
Han transcurrido cinco años desde que entró en vigencia plena la Constitución, tiempo suficiente para que el Estado, a través de los gobiernos de todos los niveles territoriales, cumpla con esas obligaciones positivas; sin embargo, el avance no es significativo; pues aún no se han adoptado políticas públicas orientadas a garantizar: a) el acceso de todos los bolivianos y bolivianas al seguro universal de salud; y b) el acceso gratuito de toda la población a los servicios de salud.
Lamentablemente, el buen diseño constitucional contrasta con una dura realidad, caracterizada porque el Seguro de Salud sólo alcanza a un promedio no mayor del 28% de la población, debido a que funciona sobre la base de la relación obrero patronal, lo que da lugar a que no puedan acceder al Seguro de Salud aquellas personas que trabajan por cuenta propia, como los gremiales, campesinos, artesanos, comerciantes, profesionales en ejercicio libre. Adicionalmente a ello, quienes acceden al seguro no reciben un servicio con calidad y calidez; ello por limitaciones estructurales que tiene el sistema, pues no existen las suficientes unidades hospitalarias con instrumental, quirófanos y la suficiente cantidad de profesionales médicos y paramédicos, ni tampoco la suficiente provisión de medicamentos; de manera que es muy frecuente que los asegurados tengan que esperar tiempos prolongados para la programación de cirugías o para la realización de exámenes especializados.
Si esa es la suerte de las personas que tienen el Seguro de Salud, la de aquellas que no lo tienen es peor aún; pues no cuentan con servicios de salud pública al que puedan acceder gratuitamente o con costos accesibles; de ahí que muchas personas que enfrentan alguna emergencia, como accidentes o complicaciones en su estado de salud, terminan endeudados y acuden a campañas de solidaridad.
Siendo este un año electoral, es de esperar que las diferentes candidaturas incluyan en su programa de gobierno planes concretos para cumplir con los mandatos impuestos por la Constitución, en materia de resguardo y protección del derecho a la salud de toda la población.