Domingo, 13 de julio de 2014
 

COLUMNA VERTEBRAL

“Acceso de Bolivia al mar”, realidad, no mitos

“Acceso de Bolivia al mar”, realidad, no mitos

Carlos D. Mesa Gisbert.- Más del 20% de los países del mundo carecen de Litoral. Es una verdad elemental constatar que TODOS los países mediterráneos que exportan o importan bienes a través de los océanos, independientemente de sus mayores o menores desventajas comparativas, tienen acceso al mar. La legislación contemporánea sobre el mar establece condiciones que facilitan el tránsito de mercaderías desde y hacia países mediterráneos por los países próximos con acceso a los océanos, lo que nada tiene que ver con el acceso soberano al mar del que gozan los países con litoral.
De esos países, Bolivia es el único que inició su vida independiente con acceso soberano al mar, que le fue usurpado por Chile como resultado de una guerra injusta.
En consecuencia, Bolivia NO tiene acceso soberano al mar. Esa mutilación priva a Bolivia de ser, como le corresponde por razones históricas y geográficas, parte de la Cuenca del Pacífico como lo es de la Cuenca del Amazonas y de la Cuenca del Plata. Ese solo hecho representa hoy, en el siglo XXI, la mayor desventaja al no ser parte por derecho propio de la cuenca más importante del planeta en lo referido al intercambio económico y comercial.
Lo que Chile le da a Bolivia son facilidades que sirven sólo como paliativos y no pueden compararse en absoluto con un acceso libre y soberano al mar.
En 1904, Bolivia y Chile suscribieron un Tratado por el que Chile se obligó a otorgar a Bolivia libre tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Chile afirma que lo cumple rigurosamente. Esa afirmación no es cierta. Chile violó el libre tránsito en dos momentos cruciales de la historia de Bolivia. Impidió, en plena Guerra del Chaco (1932-1935), la internación de armas para Bolivia por puertos de Chile. En 1952, embargó miles de toneladas de estaño boliviano para la exportación, ante la sola gestión del magnate minero Simón I. Patiño. En 2004, Chile privatizó los puertos de Arica y Antofagasta, obligando a Bolivia a encarar una relación contractual con los concesionarios privados, vulnerando los derechos de Bolivia comprometidos por el Tratado en una relación exclusiva entre Estados. El libre tránsito concedido por Chile no es equivalente a poseer un acceso soberano al mar, menos aún cuando en la práctica dicho país lo limita.
De acuerdo a los convenios vigentes, solamente la autoridad aduanera boliviana tendría la potestad de controlar y fiscalizar la carga boliviana una vez que ésta llega al puerto. Sin embargo, esta autonomía reconocida a favor de Bolivia se ve constantemente limitada debido a que las autoridades chilenas intervienen la carga boliviana con controles discrecionales, escaneos y aforos de acuerdo a sus criterios y a su conveniencia. Los costos de esta intervención chilena recaen sobre los exportadores e importadores bolivianos. Se cobra por cada contenedor examinado entre 125 y 800 dólares.
La obligación chilena respecto al almacenaje gratuito para la carga boliviana, no es un privilegio adicional que esté al margen del Tratado de 1904.
En el caso de los puertos de Antofagasta e Iquique, la gratuidad de almacenaje de la carga boliviana es aplicada únicamente en la parte de los puertos que administra el Estado chileno y no en la parte administrada por concesionarios privados. Se debe tomar en cuenta que la parte fiscal no es apta para el tipo de carga en tránsito desde y hacia Bolivia, lo cual obliga a que gran parte de esta carga pague almacenaje desde el tercer día.
Chile afirma que Bolivia sólo paga 0,85 dólares por tonelada de la carga FIO –menos que el propio Chile–, pero ese pago corresponde únicamente al uso de muelle, lo que significa pagar por la utilización de la infraestructura del recinto portuario, sin considerar que existen otras modalidades de contratación no preferencial.
Bolivia ve vulnerado su derecho de libre contratación de los servicios de porteo de su carga en tránsito, debido a que Chile otorga de forma exclusiva las operaciones de estos puertos a las empresas privadas en Arica sin el reconocimiento boliviano. De esta manera, el Estado boliviano se ve impedido de escoger a otros operadores que le ofrezcan tarifas y condiciones más convenientes.
Chile determina unilateralmente qué carga es considerada peligrosa, llegando a realizar el cobro sobre la totalidad del contenedor cuando sólo una parte de éste es carga IMO. Se debe resaltar que la carga peligrosa, por su naturaleza, es de retiro o embarque inmediato, consiguientemente su almacenaje en puerto resulta inusual y cualquier tarifa preferencial por este concepto es de aplicación excepcional.
Chile restringe el derecho de uso de sus puertos, ya que insiste en habilitar sitios extraportuarios muy alejados para la consolidación y desconsolidación de la carga boliviana, provocando retrasos y aumento de los costos para los empresarios bolivianos.
El libre acceso restringido, plagado de incumplimientos chilenos, ciertamente, no es equivalente a un acceso soberano al mar.