Viernes, 18 de julio de 2014
 

PROMULGACIÓN. El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, en el acto de presentación del Código Niño, Niña y Adolescente.
PROMULGACIÓN. El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, en el acto de presentación del Código Niño, Niña y Adolescente.

BUSCA ELIMINAR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LOS NIÑOS

Entra en vigencia Código que regula trabajo infantil

Entra en vigencia Código que regula trabajo infantil



El trabajo infantil centra la atención del nuevo Código Niño, Niña, Adolescente

El Deber y ANF

El presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, promulgó ayer la Ley 548 del nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, que busca eliminar el trabajo infantil, la situación de niños en centros penitenciarios y a los infantes que viven en la calle, todo hasta el año 2019.
García Linera explicó que la nueva norma reconoce de forma excepcional tres tipos de trabajos a los que los menores tendrán acceso: el trabajo formativo, que realizará el menor en el seno familiar el trabajo por cuenta propia, es decir, que a partir de los diez años los menores pueden acompañar a sus progenitores a realizar algunas funciones, como ayudar a vender ropa o lustrar zapatos, y, por último, a partir de los 12 años, los adolescentes podrán trabajar siempre y cuando éstos presenten una autorización firmada por sus padres o por sus tutores.
“En este (código) los menores gozarán de la protección de derechos laborales, trabajarán máximo seis horas. Además, se establece un conjunto de actividades que prohíbe esta excepción, son un tipo de trabajo que tiene que erradicarse de manera inmediata, está prohibido por ley el trabajo de niños, niñas y adolescentes entre 12 y 14 años. Se estableció un programa para erradicar las causas de este tipo de trabajo infantil”, dijo el Presidente en ejercicio.


LAS ACCIONES FUTURAS
Por su parte, el presidente del Senado, Eugenio Rojas (MAS), indicó que una de las primeras acciones para alcanzar el objetivo de la norma es realizar una encuesta con el Instituto Nacional de Estadística (INE) para conocer los datos poblacionales de la situación infantil, posteriormente se instalará un plan piloto a la cabeza del Ministerio de Justicia, las Defensorías y los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES).
"El objetivo es cerrar el 2019, que no haya niño que esté en situación de calle, que no haya niños que vivan en la cárceles con sus padres, que no hayan niños que trabajen hasta el 2019 (…), son planes concretos para atacar, erradicar el trabajo del niño, niña", afirmó Rojas en el acto de promulgación que se realizó en Palacio de Gobierno.


EL Carácter DE LA NORMA
La ley estipula que la edad mínima para trabajar es de 14 años, aunque excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez a 14 años y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación y cuente con la autorización firmada por el padre o tutor. El máximo de horas de trabajo será seis horas.
El Estado, en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
García Linera destacó que el código también contempla la facilitación y aceleración de la adopción de niños, para ello se da un permiso laboral de dos meses a los padres adoptivos, con el objetivo de que ayude al menor adaptarse a la nueva familia, además se les otorga a los nuevos padres dos años de inamovilidad laboral.

Infanticidio y violencia contra los niños

El nuevo Código establece una sanción con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años, cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño, o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
No puede haber acoso en los colegios ni escuelas, el llamado "bullyng"; esto está sancionado y tipificado como violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes
Asimismo, se establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos.