Jueves, 24 de julio de 2014
 

SURAZO

Injusticia tributaria

Injusticia tributaria

Juan José Toro Montoya.- La memoria 2013 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) destaca que las recaudaciones tributarias del país llegaron a 45.893,5 millones de Bolivianos, suma que equivale “aproximadamente a cuatro veces más de lo que se recaudaba en 2005”. El incremento es todavía mayor si se compara con los 3.912 millones de Bolivianos que se recaudó en 1998.
Indudablemente, son buenas noticias. Que el Estado recaude más significa contar con mayores recursos para la ejecución de políticas públicas. Sin embargo, en las 115 páginas de la memoria no pude encontrar cuánto de ese dinero equivale a las multas que el SIN aplicó a los contribuyentes en el último periodo y cómo evolucionó ese concepto a partir de 2005, el año que la entidad toma como parámetro para destacar sus logros.
Puede que, al referirse a recaudaciones, la memoria sólo toma en cuenta a los ingresos generados por el pago de tributos. De ser así, el dinero que el Servicio de Impuestos Nacionales aporta al país es más de lo reportado. Siguen siendo buenas noticias.
El detalle es que detrás de las multas y sanciones que aplica el SIN está la comisión de una serie de injusticias que en muchos casos incluye violaciones a la Constitución Política del Estado.
Y es que las multas del Servicio de Impuestos Nacionales se aplican de manera automática. Si, al terminar un proceso de fiscalización, el SIN detecta que algún contribuyente ha infringido la normativa tributaria, le notifica con la resolución y el fiscalizado no tiene otra opción más que pagar una multa fijada en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs). Como la UFV es un valor que sube cada día, es mejor pagar lo más pronto posible porque el monto subirá inexorablemente.
En su angustia por evitar problemas con el fisco y pagar rápido, el multado muchas veces no se entera por qué lo están sancionando. La resolución que le envían es más bien técnica y apenas le da una idea de cuál o cuáles fueron sus infracciones. En todo el proceso de fiscalización, el contribuyente nunca fue citado a declarar ni mucho menos a explicar el origen de la infracción.
Así, al mejor estilo de Dracón de Tesalia, el Servicio de Impuestos Nacionales aplica el principio de presunción de culpabilidad que, como la mayoría sabe, es contrario a la Constitución boliviana.
El artículo 116 de la Constitución Política del Estado dice que “se garantiza la presunción de inocencia” y agrega que “durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.
Al cobrar draconianamente sus multas, el SIN vulnera ese artículo y, por ello, me parece raro que, hasta ahora, nadie se haya animado a utilizar la acción de amparo constitucional por ese concepto.
El Servicio de Impuestos Nacionales ya perdió una vez en el Tribunal Constitucional. Si sigue aplicando la regla de Dracón se arriesga a una segunda derrota que favorecería a los futuros multados automáticos y ocasionaría una merma, así sea pequeña, en los ingresos que le procura al país.