EDITORIAL
La unión homosexual
La unión homosexual
Lo que corresponde es hallar una fórmula de modo que las personas del mismo sexo que formen pareja tengan, como todos, el amparo del Estado
El Defensor del Pueblo ha declarado que es necesario incorporar en el proyecto de Código de Familias la figura “de la ‘unión libre de hecho’ para las personas del mismo sexo que decidan conformar una familia”, en base a la prohibición “de toda forma de discriminación” incluida en la Constitución Política del Estado (CPE).
El tema es complejo en sí mismo y para enfrentarlo se requiere establecer el contexto en el que se desarrolla, que no es otro que el reconocimiento –que no es “tolerancia”– del derecho que tienen los seres humanos para establecer sus relaciones de pareja bajo su libre arbitrio.
Una consecuencia lógica de ese reconocimiento es que las personas del mismo sexo que deciden conformar pareja tienen el derecho de que esa relación esté resguardada por las leyes del Estado. En este sentido, se trata de una legítima demanda que el Estado debe atender de la mejor manera posible y sin que esa atención signifique vulnerar otros conceptos y definiciones también incluidos en la CPE, aunque el debate al respecto también esté pendiente, según reivindican muchos sectores.
En el artículo 62 se dispone que el “Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”. El artículo 63 norma, en su primer parágrafo, que el “matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”, y en el segundo, que “las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil”.
Son, pues, claras estas normas, y las demandas de crear una institución como el matrimonio a algo “análogo” para definir las relaciones entre personas del mismo sexo que decidan conformar una familia las vulneran. Esto, pero, no desconoce el legítimo derecho de las personas del mismo sexo que conforman pareja a obtener los beneficios legales y sociales que toda pareja tiene: derecho a sucesión, beneficios sociales como atención médica en el seguro de salud, obtención de rentas cuando el caso amerite, distribución de bienes si hay separación, etc.
En esa línea de pensamiento, tanto rechazar esa demanda, como la que trata de forzar una analogía con el matrimonio, sólo van a provocar que se retrase su debida atención. Por tanto, es necesario insistir en que lo que corresponde es que los sectores involucrados, entre quienes se encuentran corrientes religiosas que tanto arraigo tienen en el país, no busquen protagonismos innecesarios, sino soluciones racionales que de una vez por todas eviten abusos de cualquier naturaleza y las personas del mismo sexo que formen pareja tengan el amparo del Estado como todo ciudadano boliviano.
|