Domingo, 3 de agosto de 2014
 

COLUMNA VERTEBRAL

Sobre el juicio a los magistrados del Tribunal Constitucional

Sobre el juicio a los magistrados del Tribunal Constitucional

Carlos D. Mesa Gisbert.- Dos magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ligia Velásquez y Soraide Chanez, han sido suspendidas de sus cargos y serán sometidas a un juicio en única instancia en el Senado de la Asamblea Legislativa. Los delitos de los que se las acusa son: prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución. Está además en capilla para seguir el mismo camino, el magistrado Gualberto Cusi quien se encuentra en grave estado de salud. La razón que ha motivado esta decisión es una Ley (del Notariado) que, sin desmerecer su importancia, no está entre los instrumentos de mayor trascendencia de la legislación nacional. Los magistrados no han dictado sentencia sobre esa norma, han suspendido su aplicación hasta tanto se conozca su fallo definitivo.
El artículo 212, 1 de la Constitución establece como atribución del TCP resolver en única instancia los aspectos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de las leyes. El art. 12, 2 de la Ley del TCP indica que éste resuelve las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes. El art. 34 del Código Procesal Constitucional define su capacidad para adoptar medidas cautelares sobre la aplicación de Leyes en conflicto de constitucionalidad.
La crítica más grande que se ha hecho desde el Gobierno y la Asamblea a la decisión de las magistradas, es la suspensión de la aplicación de toda la Ley, lo que crea un vacío jurídico. Es cierto que la decisión es radical y excesiva, que debió hacerse de manera parcial a aquellos artículos que son sujetos de cuestionamiento de constitucionalidad, pero eso no demuestra automáticamente que la medida este viciada por dolo o mala fe (lo que justificaría la acusación de prevaricato). El vacío jurídico, en todo caso, puede subsanarse de manera ultractiva (término jurídico inexcusable en este caso) con la recuperación de los efectos de la Ley abrogada hasta que se resuelvan los cuestionamiento de la Ley suspendida.
Pero este conflicto pone en evidencia cuestiones de fondo que son realmente las que nos han llevado a esta lamentable circunstancia. La elección por voto universal del Poder Judicial es un absurdo (que para peor fue mal conducida y sesgada con la preselección de candidaturas) que ha llevado no sólo a agravar la histórica corrupción de ese Órgano, sino a reducir a grados insospechados su ya cuestionada idoneidad. Si en el pasado podíamos criticar, salvo contadas excepciones, el control del poder político sobre el judicial, hoy ese mal no se ha resuelto, y los indicios de que se ha agravado son muy fuertes. Argumentar que esto ocurría siempre no es aceptable, porque el actual proceso se instauró sobre la promesa de una revolución ética que iba a cambiar “un pasado execrable”.
Se mantiene además el contrasentido de que el Órgano controlado (la Asamblea Legislativa) acaba juzgando al Órgano que hace el control de constitucionalidad, lo que desvirtúa las potestades que en teoría tiene el TCP. La Constitución, al consagrar la elección popular de los magistrados y darle al Senado la responsabilidad de enjuiciar al TCP, sigue en la lógica de la serpiente que se muerde la cola.
Hay una diferencia central entre la legitimidad del político y la legitimidad del juez. La del político está basada en el ejercicio correcto de la autoridad, la del juez está basada en el apego a la verdad, expresada en el apego a la ley. Ese apego puede revelar que el juez falla en contra de la opinión de la mayoría o de la presión de la mayoría, pero su legitimidad no está en esa mayoría que un político recibe a través del voto popular, sino en el cumplimiento riguroso de la ley.
En el primer gobierno del Presidente Morales vivimos la experiencia de un Tribunal Constitucional enjuiciado casi en su totalidad, al punto que quedó sin quórum, lo que hizo imposible que se pudiese hacer demandas de inconstitucionalidad de ningún tipo en un momento clave, el debate y compleja aprobación de la nueva Constitución. El antecedente permite cuando menos la preocupación de si en este proceso a los magistrados, hay o no una intención de neutralizar políticamente a esa instancia.
En este contexto y sobre la lógica en la que se basa la Asamblea en el caso actual, vale la pena hacer una pregunta. ¿La decisión del TCP de habilitar la actual candidatura del Presidente Morales no marcaba elementos suficientes para acusar a los miembros del Tribunal por prevaricato y fallos contrarios a la Constitución? Para que el lector intente una respuesta a esa pregunta, recuerdo la Disposición Transitoria Primera I de la actual Constitución que dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Debiera ser una regla de oro de todos nosotros aquella frase bíblica que reza: “Con la misma vara que mides, serás medido”.