Sábado, 9 de agosto de 2014
 
Parlamentarios supraestatales

Parlamentarios supraestatales

Víctor L. Sánchez Sea.- Surge en el ámbito electoral una nueva figura, la elección de los representantes de Bolivia en los parlamentos internacionales en los que tiene presencia. Este derecho será ejercido por todos los que acudan a los comicios de octubre. La forma de nombramiento tiene como antecedente el proceso de integración más importante a nivel mundial, la Unión Europea, considerada como el ejemplo de los entes supranacionales similares; dentro de su estructura cuenta con el Parlamento Europeo, es el más desarrollado y, como cuerpo directamente elegido y dotado de poderes legislativos, favorece una conexión democrática entre la Unión Europea y sus casi 500 millones de ciudadanos.
El Parlamento Europeo representa a 27 países de la Unión Europea, se elige por sufragio directo desde 1979, según establecen sus Constituciones Políticas. Los parlamentarios, 785, ejercen el control democrático a nivel europeo. Desempeña un papel fundamental en el proceso de elaboración, modificación y aprobación de la legislación europea, y formula propuestas políticas para la consolidación de la Unión. Es el defensor de los derechos humanos y mantiene relaciones con todos los parlamentos elegidos democráticamente.
En el ámbito regional, la Comunidad Andina de Naciones –Bolivia es país miembro– creó el Parlamento Andino que se constituye en órgano deliberante, representa a los pueblos de la CAN y está constituido por ciudadanos elegidos por sufragio universal; sus Constituciones preveían esta modalidad de nombramiento, menos la legislación boliviana anterior, omisión que permitió al suscrito presentar a consideración de la Asamblea Constituyente, vía la Comisión de Fronteras e Integración, su libro “Integración, Derecho Comunitario y Constitución”, en el que se analiza la falta de adecuación de la norma boliviana al proceso de integración; entre otros, a la designación mediante voto directo de los representantes ante el Parlamento Andino. Las legislaciones de los países que conforman el MERCOSUR tienen la misma fuente de designación.
La Constitución Política del Estado Plurinacional, promulgada en febrero de 2009, señala en su artículo 266 que “las representantes o los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal”; de esa manera, el país actualizó su legislación en el tema y permite al ciudadano, por primera vez en la historia democrática, elegir a quienes tendrán la difícil y honrosa tarea de legislar el futuro del Estado en sus relaciones de integración con los países del mundo.
Serán elegidos por departamento, prestarán funciones en los Parlamentos Andino, Latinoamericano, Indígena, Amazónico y la Unión Interparlamentaria Mundial. La forma de elección está dispuesta por la Ley Nº 522 denominada “Ley de Elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales”, dictada el 28 de abril de 2014. Por lo expuesto, existe la base legal que permite hacer uso del derecho al sufragio cuyas características son similares a las exigidas para cualquier otro cargo electo; es decir que el voto es igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; el tiempo de mandato es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez.