Protesta. Por casi dos semanas, los yamparas mantuvieron una vigilia en el TCP pidiendo su reconocimiento en el Estatuto Autonómico.
"Yamparas deben ser incluidos en estatuto"
"Yamparas deben ser incluidos en estatuto"
Una profesional analiza los alcances del fallo que favorece a los indígenas
Daniel Villavicencio/CORREO DEL SUR
El artículo 31 del proyecto de Estatuto Autonómico de Chuquisaca fue declarado incompatible por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCE) por afectar el derecho de representación y participación política de las naciones Yampara y Qhara Qhara, que recurrieron el proyecto elaborado por la Asamblea Legislativa Departamental y ahora esperan que esta instancia subsane las observaciones del control constitucional. Es decir, el documento autonómico deberá ser reformulado e incluir a estas Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) reconocidas en el Censo de 2012.
Pero, ¿cómo se interpreta la sentencia constitucional emergente de la revisión del proyecto de estatuto de Chuquisaca? CORREO DEL SUR consultó a la abogada Erika Hebe Gómez, consultora en elaboración de cartas orgánicas de Chuquisaca. Aquí su explicación.
CORREO DEL SUR (CS): ¿Cómo se interpreta esta resolución? ¿Qué alcance tiene?
Erika Hebe Gómez (EHG): El artículo 31 parágrafo I del proyecto de Estatuto Autonómico de Chuquisaca ha sido declarado incompatible con el artículo 30 parágrafo II numeral 18 de la CPE. El Estatuto debe regular los aspectos que se consideran en su contenido de manera más ampliada, detallada y en concordancia con lo que establece la CPE y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), permitiendo visualizar, de acuerdo a las características propias, realidad y condiciones específicas de su jurisdicción, estas circunstancias consideradas en su elaboración.
Si se trata de establecer la forma de la conformación de la Asamblea Departamental, se debe detallar por quiénes estará compuesta, el detalle debe ser inclusivo, quiere decir, por asambleístas departamentales elegidos por votación universal, directa libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las NPIOC, pero no limitándose a nombrarlos, sino a incluir y detallar de manera específica a los que se encuentran en su jurisdicción como minorías indígena originario campesinas de manera acreditada y que fueron establecidas durante el diagnóstico situacional previo al proceso autonómico y durante el desarrollo del mismo. Su situación también ha sido determinada por el Censo Poblacional de 2012, además de abrir la posibilidad de que aún estando concluido este proceso, se pueda establecer la posibilidad de la existencia de otras minorías que pudieran ser incluidas a futuro.
Los criterios generales para la elección de los asambleístas deben ser remitidos a una ley departamental para su desarrollo y determinación mucho más detallada en cuanto a cantidad y forma de distribución de escaños, por ejemplo, entre otros temas.
CS: ¿A qué se ve obligada la Asamblea Legislativa Departamental? ¿Debe incluir forzosamente a la nación Yampara en el articulado del Estatuto?
EHG: Es obvio que tendrán que hacerlo, porque como establece la sentencia constitucional se encuentran respaldados los derechos fundamentales de la nación Yampara, en las previsiones contenidas en el artículo 30 II numerales 2, 4, 14 y 18 de la CPE, y ha sido declarado incompatible el artículo 31 del proyecto de Estatuto, con lo previsto en la norma constitucional, así que deberán detallar a las minorías existentes en Chuquisaca, que no sólo es el Pueblo Indígena Guaraní (único reconocido hasta ahora).
CS: ¿Es una victoria para la demanda de los Yamparas?
EHG: Es el logro del ejercicio pleno de los derechos que han sido establecidos en la CPE a favor de las NPIOC y que deben ser garantizados, protegidos y respetados por el Estado.
CS: ¿Efectivamente se estaban vulnerando sus derechos políticos?
EHG: El derecho de participar en los órganos e instituciones del Estado, en este caso, mediante la elección, designación y nominación directa de los representantes de las NPIOC, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios, no fuera posible si ellos no son tomados en cuenta de manera específica en el Estatuto Autonómico. Se vulneraría el derecho político a la participación en la formación y control del poder político de la Nación Yampara.
CS: ¿Qué implicancia tiene esta sentencia para otras naciones como Qhara Qhara y Guaraníes?
EHG: Obviamente esto repercute en todas las jurisdicciones departamentales y municipales que tienen en su territorio la presencia de NPIOC, por lo que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán revisar los contenidos referentes al ejercicio de los derechos y disposiciones a favor de estos sectores de la población del Estado Plurinacional, para que los contenidos sean compatibles con la CPE y puedan ser aprobados y entrar en vigencia previo proceso de referéndum.
CS: ¿Qué corresponde ahora a la ALD, debe convocar a los yamparas? ¿Qué pasaría si no lo hace?
EHG: La Asamblea Departamental de acuerdo con los fines que tiene de concretar el carácter plurinacional y autonómico del Estado en su estructura organizativa, en el marco de la elaboración del Estatuto Autonómico del que son responsables, seguramente efectuarán el análisis de la sentencia constitucional y corregirán los contenidos de acuerdo al pronunciamiento efectuado por el TCP, pudiendo para el efecto convocar a los representantes de la Nación Yampara para escuchar su posición y fundamentos, sin embargo el TCP ya se ha pronunciado al respecto y deben actuar en consecuencia.
CS: ¿Hay otras experiencias similares en cartas y estatutos?
EHG: De la experiencia que he desarrollado en la elaboración de cartas orgánicas en el Departamento, sensiblemente he notado que hay una resistencia de sectores mayoritarios de cumplir con las disposiciones de la CPE, respecto a los derechos de las NPIOC, sobre todo cuando son minoría poblacional.
Sin embargo, hay que dejar en claro que hay NPIOC como los Guaraní de Chuquisaca, que han progresado mucho en la tarea de hacer prevalecer sus derechos, con el apoyo de diversas instituciones y a través de una fortalecida estructura organizativa que les permite viabilizar sus demandas ante diversas instancias.
Pero hay sectores de las minorías poblacionales que no han logrado el respaldo que necesitan por lo que su lucha es aún mayor para reivindicar sus derechos.
Indígenas
"Se debe precautelar que no exista discriminación, exclusión, menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos de las naciones y pueblos indígenas".
Erika Hebe Gomez / CONSULTORA
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